Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2022

PonenteMaria Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Maria Cristina Chen Stanziola

Fecha: 22 de febrero de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 56676-2021

VISTOS:

Ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se ha presentado la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado L.A.T., actuando en nombre y representación de M.A.P.R., para que se declare nula, por ilegal, la Nota de 30 de diciembre de 2019, emitida por el Alcalde del Distrito de Santa Fe, Provincia de Darién.

Cabe señalar que el acto administrativo impugnado es de carácter particular y como tal se sustenta sobre la base de los procesos Contenciosos Administrativos de Plena Jurisdicción y deben tramitarse según las normas de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

Quien suscribe observa que la demanda en cuestión, no puede ser admitida porque no cumple varios de los requisitos de admisibilidad, que se exponen a continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, las demandas promovidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa deben reunir los siguientes requisitos:

"Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá:

  1. La designación de las partes y de sus representantes;

  2. Lo que se demanda;

  3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

  4. La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación".

Se observa en primer lugar que la parte recurrente no cumple con lo estipulado en el artículo 43 (numeral 2) de la Ley 135 de 1943, referente a "Lo que se demanda"; en concordancia con el artículo 43A de dicha norma, que claramente señala que "... si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberá indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificaciones o reformas del acto demandado del hecho u operación administrativa que causa la demanda".

De la norma transcrita, se puede deducir que en efecto se debe establecer las pretensiones que se pretenden, y se detalla lo que se puede pedir: una indemnización, modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda.

En ese sentido, el demandante omite puntualizar claramente cuál es el objeto de la demanda, es decir, solicitar a la Sala no sólo la declaratoria de nulidad del acto acusado, sino también el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, de acuerdo con lo preceptuado en la norma, conforme lo dispone el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, para las Demandas Contencioso administrativa de plena jurisdicción. Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado lo siguiente:

Resolución 15 de febrero de 2021

"...

Como se puede observar del apartado relativo a lo que se demanda, el apoderado judicial de la parte actora no indicó o le solicitó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la necesidad de declarar nula, por ilegal, la Resolución Nº DIGAJ-0088-2019 de 15 de abril de 2019 emitida por la Universidad de Panamá, que constituye el acto administrativo originario, a través del cual se procedió a: "Negar la solicitud de la señora V.M., con cédula de identidad personal número 2-49-987, ya que no le asiste el derecho al pago de la prima de antigüedad por haberse retirado de la Universidad de Panamá a partir del 31 de marzo, de 2018."

Se observa que tampoco se solicita la declaratoria de nulidad, de la Resolución Nº DIGAJ-0169-2019 de 14 de junio de 2019, emitida por la Universidad de Panamá que constituye el acto administrativo confirmatorio, a través...

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