Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Abril de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de abril de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 9027-2021

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado J.H.R., actuando en nombre y representación M.E.C.E., para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°769-19-SGP de 4 de abril de 2019, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RESOLUCIÓN APELADA

    El Recurso de Apelación va dirigido en contra de la Resolución de 17 de agosto de 2021, proferida por el Magistrado Sustanciador, través de la cual SE ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción antes descrita, entendiendo que ésta cumplía con los requerimientos necesarios que permiten tal admisión.

  2. RECURSO DE APELACIÓN

    Al correrle traslado de la Acción promovida al Procurador de la Administración, éste, en tiempo oportuno, anunció y sustentó el Recurso de Apelación mediante la Vista Número 1870 de 29 de diciembre de 2021, visible de fojas 45 a 49 del Expediente Judicial, mediante la cual solicita al resto de la Sala Tercera que se revoque la referida Resolución de 17 de agosto de 2021, y en su lugar, no se admita la Demanda.

    Expone el Representante del Ministerio Público que su disconformidad con la precitada admisión se fundamenta en que, a su parecer, la recurrente no cumple a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, en virtud que la Nota impugnada constituye una notificación que guarda relación con la fase de recomendación para la adjudicación del concurso de profesor regular, por lo que no constituye el acto definitivo que permita su impugnación ante este Tribunal Contencioso Administrativo.

    De ahí entonces que el Ministerio Público arguye que la Demanda resulta improcedente, por lo tanto, le solicita a este Tribunal de Apelación la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, como fundamento para la revocatoria de su admisión.

  3. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

    El apoderado judicial de M.E.C.E., mediante escrito visible de foja 51 a 54 del Expediente Judicial, se opuso al Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración.

    Sustenta su oposición, argumentado en lo medular que no es cierto que el acto demandado en esta ocasión sea de mero trámite, ni mucho menos que incumpla el contenido del artículo 42 de la Ley 135 de 1943, toda vez que, desde su perspectiva, el Concurso de Cátedra tuvo su primera decisión en la Junta de Facultad de la Facultad de Administración Pública; no obstante, dicho resultado no era recurrible, siendo ese el acto preparatorio.

    En este contexto, manifiesta que luego de ello se emitió la Nota N°769-19-SGP de 4 de abril de 2019, que consignó la decisión sobre el ganador del Concurso de Mérito impugnado, siendo aquél acto el definitivo y contra el cual se podían interponer los Recursos correspondientes, los cuales, vale la pena señalar, afirma el actor que fueron presentados. Por lo tanto, estima el opositor que la Demanda cumple con los presupuestos que permiten su admisibilidad.

    DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES.

    Una vez determinado el fundamento del Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración en contra la Resolución de 17 de agosto de 2021, que admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción antes descrita, y la oposición formulada por el ensayante, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera se pronunciará de la siguiente manera:

    Sobre la Tutela Judicial Efectiva.

    En primer lugar y ante la relevancia que ha adquirido en los últimos tiempos el tema de la "Tutela Judicial Efectiva", este Alto Tribunal estima muy oportuno externar algunas consideraciones sobre esta figura, a fin de comprender su naturaleza y alcance.

    En este sentido, iniciamos señalando que la Tutela Judicial Efectiva constituye el Derecho Fundamental que tiene todo ciudadano a acceder a un Proceso con todas las Garantías Constitucionales, que culmine con una decisión de fondo debidamente motivada, lo que desde luego no significa el derecho a obtener una determinación favorable, sino únicamente un pronunciamiento fundamentado en el que se decida su pretensión. Además, la Tutela Judicial Efectiva implica también el derecho a la efectividad de la Sentencia.

    El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en ocasiones anteriores y valiéndose de los comentarios esbozados por el jurista J.S.E., ha expresado en qué consiste el contenido esencial de la Tutela Judicial Efectiva, tal es el caso del Fallo de 21 de diciembre de 1998, que en su parte atinente expresa:

    "El derecho a la tutela judicial efectiva puede ser definido como el derecho fundamental que asiste a toda persona para obtener, como resultado de un proceso sustanciado con todas las garantías previstas en el ordenamiento jurídico, la protección jurisdiccional de sus derechos e intereses legítimos. Se caracteriza por cumplir una función de defensa, en base a la heterocomposición del conflicto a través del poder del Estado, y por su marcado carácter procesal, ya que surge con la incoacción, desarrollo y ulterior resolución de un proceso, manifiesta J.S.E.(.E., J.. La Tutela Jurisdiccional de los Intereses Colectivos a través de la Legitimación de los Grupos. E.. D., Madrid, pág. 85-86)".

    Lo anteriormente expuesto, nos permite inferir que la Tutela Judicial Efectiva la integran, en términos generales, el Derecho a Acceder a los Tribunales de Justicia, la Garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Ejecución o Efectividad de la Sentencia.

    En este orden de ideas, esta Instancia de Apelación advierte que todo aquel que acude a la...

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