Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 2022

PonenteMaría Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: María Cristina Chen Stanziola

Fecha: 20 de abril de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 778-19

VISTOS:

La firma forense Estudio Jurídico Araúz actuando en representación de TIANY MARÍA LÓPEZ ARMUELLES presenta demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota de 26 de junio de 2019, emitida por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Comunicación y Funcionario de Ética de la Autoridad del Canal de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

·DEL ACTO IMPUGNADO Y FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Por medio del acto impugnado, quien ejerce el cargo de Funcionario de Ética en la entidad demandada le responde a la licenciada TIANY MARÍA LÓPEZ ARMUELLES la carta de 27 de mayo de 2019, que ésta le remitiera en aras de que expusiera su interpretación en cuanto al contenido del artículo 32 (numerales 1 y 2) del Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad del Canal de Panamá -en adelante ACP-. En específico, la parte medular de la nota objeto de esta acción dice así:

"...

En su actuación, en calidad de representante de la Autoridad como parte del ejercicio profesional de la abogacía, y trabajadora de confianza, usted tuvo acceso de manera directa e indirecta a información confidencial, de reserva y estratégica de la Autoridad, las que fueron usadas, dentro del ejercicio de sus funciones, para emitir análisis, recomendaciones, opiniones y representar a la Administración de la Autoridad.

En conclusión, como abogada y trabajadora de confianza de la Autoridad por 20 años, con responsabilidades de asesoría y representación jurídica en materia de relaciones laborales, entre otras, que resultan de alto impacto para la Autoridad, a usted le es de aplicación lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad, ya que resulta evidente el conflicto de interés, real o aparente, al ejercer, en intereses contrapuestos, la representación de un trabajador, organización sindical, representante exclusivo o de una corporación, ante la Autoridad, de manera inmediata y sucesiva tras su renuncia y cese de labores para la Autoridad. Es decir, usted no puede llevar a cabo actos de representación de terceros descritos en la norma, por un período de dos años a partir del 28 de febrero de 2019, fecha en que se hizo efectiva la renuncia a la Autoridad.

Atentamente,

Fdo.

Oscar Vallarino B.

Vicepresidente de Asuntos Corporativos

Y Comunicación y Funcionario de Ética (fs. 18-19)

Esta respuesta se arguye contraria al ordenamiento jurídico, ya que a juicio de la demandante interfiere con el libre ejercicio de la profesión de abogados, "en cuanto a la representación de los casos laborales presentados por la Unión de Ingenieros Marinos y la Unión de Prácticos del Canal de Panamá y de cualquier otro Sindicato, Organización Sindical, Representante Exclusivo, trabajador o trabajador de confianza que requiera y contrate sus servicios legales para defender casos laborales en contra de la ACP ante Árbitros, la Junta de Relaciones Laborales, la Corte Suprema de Justicia y cualquier otra instancia civil, penal o administrativa para la que sea contratada".

Quien acciona puntualiza que fue contratada por la Comisión del Canal de Panamá, el 25 de enero de 1999, como abogada laboralista con un grado NM-11, en la Oficina del Asesor Jurídico y ante la reorganización de la ACP dicha dependencia cambia de nombre a Vicepresidencia de Asesoría Jurídica, conservando esta denominación a la fecha. Prosigue afirmando que mantuvo el puesto ante la transferencia de la Administración del Canal de Panamá y en virtud de sus méritos alcanza el grado NM-13, y la consecuente categoría de trabajadora de confianza que conforme la Ley Orgánica de la entidad canalera se define en estos términos: "como aquellos excluidos de cualquier unidad negociadora por razón del trabajo que realizan o la posición que ocupan dentro de la Autoridad, de alguna forma, podría crear conflicto de intereses entre la Administración, el trabajador y cualquier unidad negociadora. Los reglamentos establecerán las posiciones que tendrán tal condición" (Cfr. fs.4-5, hecho quinto).

El apoderado judicial de la licenciada TIANY MARÍA LÓPEZ ARMUELLES, precisa sus funciones como defensora de los casos laborales en contra de los representantes exclusivos (ante árbitros, la Junta de Relaciones Laborales y la Corte Suprema de Justicia) y facilitadora de consultas de derecho laboral del Canal de Panamá en torno al Reglamento de Ética y Conducta de la ACP. Además, brindaba asesoría y orientación a distintos administrativos en todos los niveles jerárquicos, en aras de que tomaran decisiones administrativas correspondientes al ejercicio de sus funciones.

De seguido, advierte que su representada renuncia a la Autoridad del Canal de Panamá el 14 de febrero de 2019, y su último día de trabajo fue el 28 de febrero de 2019. Al amparo de esta realidad, asevera que en marzo de 2019 fue contratada por la Unión de Ingenieros Marinos (UMI) y la Unión de Prácticos del Canal de Panamá (UPCP) con propósito de representarlos en los casos laborales ante la Autoridad del Canal de Panamá. No obstante, al habérsele impedido por la ACP actuar y representar estas organizaciones, peticionó la interpretación del artículo 32 del Reglamento de Ética y Conducta a través de la Nota de 27 de mayo de 2019.

Indica la recurrente que la interpretación -al referido artículo 32- llevada a cabo por el funcionario demandado se le notifica el 28 de junio de 2019, en la Oficina del Funcionario de Ética y que su contenido implica "la suspensión de hecho" de su idoneidad como abogada, desconociendo la habilitación para ejercer la profesión que le otorgara la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

En este sentido, la parte actora argumenta que su condición de abogada carece de limitantes por parte del organismo habilitador del ejercicio de la profesión; razón por la cual gozando de vigencia su idoneidad, la ACP no puede impedirle el ejercicio profesional a favor de las referidas organizaciones sindicales.

En adición sostiene que al haber sido contratada para actuar en nombre y representación de la UPCP o de UIM, la Autoridad del Canal de Panamá "tiene la obligación de aceptar ese hecho", y respetar el ejercicio de la abogacía sin limitarla para gestionar "por dos años contados a partir de la fecha de su renuncia por el mero hecho de ser una ex empleada de la ACP."

Como corolario de lo expuesto, el apoderado judicial de la licenciada TIANY MARÍA LÓPEZ ARMUELLES, estima que se han infringido los artículos 1, 10 y 40 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, "Por la cual se regula el ejercicio de la profesión de abogado en la República de Panamá", reformada por la Ley No. 8 de 16 de abril de 1993. En su orden, estas disposiciones establecen que para ejercer la abogacía se requiere el certificado de idoneidad que expide la Corte Suprema de Justicia; las sanciones aplicables por el ejercicio ilegal de la abogacía y el entorpecimiento o cercenamiento del ejercicio de esta profesión; y las formalidades para suspender o cancelar el certificado de idoneidad (fs. 2-12).

Al libelo se agrega un apartado contentivo de la solicitud de suspensión provisional del acto, la cual es negada por la Sala mediante Resolución de 18 de noviembre de 2019 (fs. 298-301). De seguido, se admite la acción contencioso-administrativa mediante Auto de 19 de agosto de 2020 (f. 304), y se remite copia de la demanda a la V. de Asuntos Corporativos y Comunicación y Funcionario de Ética de la Autoridad del Canal de Panamá. Además, se corre traslado a la Procuraduría de la Administración, y, abre la presente causa a pruebas, todos por el término de cinco (5) días con fundamento en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Incorporadas las piezas procesales inherentes a la sustanciación del presente proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, pasamos a su correspondiente exposición y análisis.

·INFORME DE CONDUCTA.

Por medio de la Nota de 1 de septiembre de 2020, la V. de Asuntos Corporativos y Comunicación y Funcionario de Ética de la ACP, puntualiza que la licenciada TIANY MARÍA LÓPEZ ARMUELLES ha demandado una comunicación mas no un acto administrativo definitivo susceptible de impugnación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

En el escrito legible de fojas 306 a 310 del proceso contencioso, la funcionaria acusada hace un breve relato de los hechos que dan origen a la Nota de 26 de junio de 2019, que se impugna. De manera particular, indica que la demandante fungió por más de 20 años como abogada en la vicepresidencia de Asesoría Jurídica de la ACP, es decir, desde el 25 de enero de 1999 hasta el 28 de febrero de 2019, cuando se hizo efectiva su renuncia. También, que quienes ejercen los cargos de abogado en la referida vicepresidencia están clasificados como trabajadores de confianza, conforme lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, "Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá", y 4 del Reglamento de Relaciones Labores de la ACP.

Luego de precisar las múltiples funciones que desempeñaba la licenciada TIANY MARÍA LÓPEZ ARMUELLES, advierte que la prenombrada tuvo acceso de manera directa e indirecta a información confidencial, de reserva y estratégica de la ACP. Por eso al convertirse en ex trabajadora de confianza le son aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Reglamento de Ética y Conducta de la ACP. Los mismos contienen una serie de restricciones a los ex empleados de la...

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