Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 16 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 659-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que compone la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelación, conocen del Recurso promovido por la firma forense Morgan & Morgan, en su condición de apoderado de RADIO TV, S.A. (Tercero Interesado), en contra de la Providencia de fecha ocho (08) de marzo de 2021, que resolvió admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el D.T.L.Á., actuando en nombre y representación de CORPORACIÓN DE INVERSIONES PRIVADA, S.A., para que se declaren nulos, por ilegales, los puntos 4 y 5 de la declaración primera de la Resolución AN N°13431-RTV de 21 de junio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y para que se hagan otras declaraciones.

· ARGUMENTOS DEL APELANTE.

La apoderada judicial de RADIO TV, S.A. (Tercero Interesado), solicita la revocatoria de la Providencia que admite la Acción de Plena Jurisdicción, bajo los siguientes argumentos:

"(...)

·NOS ENCONTRAMOS FRENTE A UN EJERCICIO PROCESAL CLARAMENTE ILEGÍTIMO.

En efecto, a través de la Resolución AN N°13431-RTV de 21 de junio de 2019 (acto administrativo parcialmente demandado) la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ASEP), declaró precalificados para participar en el Acto de presentación de Propuestas de la Licitación Pública N°01-19-RTV, para otorgar en concesión frecuencias en la Banda de Frecuencia Modular (FM), para operar y explotar comercialmente el Servicio de Radio Abierta Tipo A (N°801) a TODAS las empresas solicitantes (...)

Se evidencia -de lo anterior- que fueron precalificadas nuestra mandante RADIO TV, S.A., así como la demandante CORPORACIÓN DE INVERSIONES PRIVADA, S.A., que es representada por un Diputado de la Asamblea Nacional de Panamá, en abierta contravención a lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Dicho lo anterior, y visto el impedimento Constitucional, en el presente caso, se produce una Falta de Legitimación Activa para demandar y participar, al no poder un Diputado, a través de interpuesta persona, una sociedad (CORPORACIÓN DE INVERSIONES PRIVADA, S.A.), participar de una licitación pública del Estado, por lo que nos encontramos frente a un ejercicio procesal, claramente ilegítimo.

·NOS ENCONTRAMOS FRENTE A UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO ES DEMANDABLE ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (sic).

Salta a la vista, de manera palmaria, que la Resolución AN N°13431-RTV de 21 de junio de 2019, constituye un acto administrativo interlocutorio, esto es, constituye un acto de mero trámite, que no causa estado y, por tanto, no es de aquellos actos administrativos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa (sic).

(...)

·NO SE HA AGOTADO LA VÍA GUBERNATIVA.

(...)

Así las cosas, sin perjuicio de que el acto atacado no puede ser demandado en la vía Contencioso-Administrativo (sic) por ser un acto de mero trámite - interlocutorio; aun si lo fuere, la presente demanda tampoco procede ser admitida toda vez que, el demandante no ejerció ningún medio impugnativo de los cuales tenía derecho y capacidad de emplear en sede administrativa, dejando entonces, un vacío completo en cuanto al cumplimiento del requisito legal de agotar la vía gubernativa...

·LA PARTE ACTORA NO EXPRESA DE MANERA CLARA EL RELATO DE LOS HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.

En efecto, de una somera revisión del libelo de demanda presentado por CORPORACIÓN DE INVERSIONES PRIVADA, S.A., podemos destacar que, la Parte Actora, en la sección "HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN", no expone las circunstancias...

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