Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 13 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 98014-2021

VISTOS:

La Firma Forense ALEMÁN, CORDERO, G. & LEE (APODERADOS PRINCIPALES), el Licdo. A.R. (APODERADO SUSTITUTO), la LICDA. DORIS NIETO ROSAS (APODERADA SUSTITUTA) y la LICDA. KIMBERLY GUERRA (APODERADA SUSTITUTA), actuando en nombre y representación del Consorcio Loma Cová, han presentado demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. OPE-19-02-0247 de 4 de febrero de 2019, emitida por el Director de la Oficina de Proyectos Especiales (OPE) del Ministerio de Obras Públicas y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora en el escrito de demanda, ha solicitado con base en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, razón por la cual se pasa a examinar la solicitud cautelar en los siguientes términos.

  1. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO IMPUGNADO:

    Mediante la Nota No. OPE-19-02-0247 de 4 de febrero de 2019, dictada por el Director de la Oficina de Proyectos Especiales (OPE) del Ministerio de Obras Públicas, se procedió a indicar lo siguiente:

    "(...) En ese sentido y dando cumplimiento a lo enunciado en el Numeral 59 de la Adenda Nº 6 del Pliego de Cargos "Suministro de Equipos"; Numeral 54 - Incumplimiento y Sanciones, donde se establecen los plazos para la presentación de los mismos y en base a la Cláusula Vigésima - Multa, página 12 del Contrato de Obra AL-1-23-17, se anexa cuadro soporte realizado para el cálculo de la multa, la cual asciende a la suma de B/1,009,050.00 (un millón nueve mil Cincuenta Balboas con 00/100) sin incluir aún el ítem 12, que a la fecha de este cálculo, no ha sido entregado. Una vez se entregue este rubro, se procederá a la aplicación del cálculo correspondiente al mismo.

    Del mismo modo, se cumple con la Ley 22 del 27 de Junio del 2006 que regula las Contrataciones Públicas, indicada en la Volante de Comunicación Nº 0026-19 del 11 de enero del 2019, de la Dirección de Administración de Contratos."

    (...)."

    (Cfr. fs. 49-50 del expediente judicial)

    Cabe destacar que la Nota OPE-19-02-0247 del 4 de febrero del 2019, fue modificada a través de la Nota OPE-2021-01-0103 del 25 de enero del 2021, a través de la cual se dispuso finalmente, lo siguiente.

    (...) Por las consideraciones anteriores, de RECONSIDERAR el monto de la multa establecida por el incumplimiento en la entrega oportuna en el ítem de Suministro de Equipos, comunicada mediante Nota OPE-19-02-0247 del 04 de febrero del 2019, en ese sentido se MODIFICA la misma por la suma de: Quinientos Nueve Mil Doscientos Cincuenta Balboas con 00/100 (B/.509,250.00) que no incluye el Rubro 12 (ver cuadro adjunto). La multa deberá ser pagada al Tesoro Nacional y presentar a la Oficina (sic) de Proyectos Especiales la constancia de dicho pago.

    (Cfr. f. 55 del expediente judicial)

    El contenido de la Nota OPE-2021-01-0103 del 25 de enero del 2021, fue apelado y el mismo se confirmó a través de la Resolución No. 159 del 5 de agosto de 2021.

    Al revisar el libelo de demanda, el demandante le ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado en los siguientes términos:

    "V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ya ha sentado el criterio de que la suspensión provisional del acto administrativo impugnado requiere que los daños que se puedan causar a los afectados deben ser graves, actuales e inminentes y, además, se requiere de la existencia de una ostensible violación del ordenamiento jurídico, requisitos que se cumplen a cabalidad en el caso que nos ocupa, como expondremos a continuación.

    PERJUICIOS NOTORIAMENTE GRAVES

    El acto administrativo impugnado le causa al CONSORCIO LOMA COVÁ un perjuicio notoriamente grave, no sólo porque le ORDENA de forma injusta e ilegal el pago al Tesoro Nacional la suma de QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.509,250.00), por el supuesto incumplimiento en la entrega oportuna de los equipos de Laboratorio indicados en el numeral 59. "Suministro de Equipos" del Capítulo II Condiciones Especiales del Pliego de Cargos (Adenda No. 7), sino que en adición tal arbitraria multa conlleva también que se pueda obstaculizar la obtención por ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S. A. Y CONSTRUCTORA MECO, S.A. (miembros del CONSORCIO LOMA COVÁ) de los paz y salvo necesarios para la tramitación de pago de cuentas por cobrar al Estado por las obras que han ejecutado en los diferentes proyectos del Gobierno a nivel nacional, así como afectando su participación en futuras licitaciones de no entregárseles el paz y salvo necesario para tal fin.

    Y señalamos que tal multa es injusta, arbitraria e ilegal puesto que el MOP está aplicando una (sic) multa diaria al CONSORCIO LOMA COVÁ a partir de la Orden de Proceder del Contrato AL-23-17, en condiciones en que con posterioridad a la Orden de Proceder del Contrato AL-23-17 el MOP tardó más de cinco (5) meses / ciento sesenta y un (161) días en notificar la aprobación de las especificaciones de los equipos, tiempo durante el cual MOP aplica al CONSORCIO LOMA COVÁ la multa diaria por supuesto retraso en entregar los equipos.

    Es decir, el MOP multa al CONSORCIO LOMA COVÁ, en circunstancias de que el alegado...

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