Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 14 de junio de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 82463-2020

VISTOS:

El resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del Recurso de Apelación presentado por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 30 de noviembre de 2020, por medio de la cual se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado J.G., actuando en nombre y representación de G.O.H.T., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. RUTP-R-50-002-2019 de 19 de diciembre de 2019, emitida por la Universidad Tecnológica de Panamá, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Mediante Vista Número 932 de 9 de julio de 2021 el recurrente promovió y sustentó la alzada (Cfr. fs. 86-97), solicitando que en aplicación del Artículo 50 de la Ley 135 de 1943 se revoque la providencia que admitió la acción, debido a que omite formalidades, carece de un presupuesto procesal requerido para ser susceptible de un pronunciamiento de fondo y es contraria a las disposiciones legales y jurisprudenciales.

    Indica que existe un error en la estructuración de la demanda, al formular el recurrente pretensiones que no cumplen a cabalidad con el numeral 2 del Artículo 43 y Artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, relacionado al apartado "lo que se demanda" y por tanto incumplir el deber de señalar lo que pretende, que es el objeto de la demanda; toda vez que no determina expresamente el monto económico líquido, exacto y total cuyo reconocimiento reclama en relación al pago de las prestaciones laborales de vacaciones y décimo tercer mes; lo que acarrea una desventaja procesal a la entidad demandada, al privarle de la oportunidad de rebatir la totalidad de la cuantía, dejándola al escrutinio del activador judicial.

    Advierte además, que en relación a la cancelación de estas prestaciones laborales el actor incumplió con el agotamiento de la vía gubernativa, debido a que el pago de las vacaciones y décimo tercer mes no fue planteado, reclamado, ni controvertido dentro del procedimiento administrativo; por lo cual, manifiesta que conocer en la vía jurisdiccional pretensiones que no fueron objeto del acto administrativo impugnado, privando a la entidad pública de la oportunidad de pronunciarse y ejercer contradictorio al respecto, es incurrir en "desviación procesal" y causa de inadmisión de la acción.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

    El accionante se opone a la apelación (Cfr. fs. 102-108), solicitando que el recurso sea desestimado y se confirme la Providencia de 30 de noviembre de 2020.

    Manifiesta que la acción tiene por finalidad pretensiones adicionales a las cuestionadas en la alzada y que los motivos que sustentan el recurso son inverosímiles, ya que no es posible determinar con una cifra cierta, la cantidad líquida de los derechos laborales vulnerados a su representado, toda vez que se tiene "fecha cierta de su separación del cargo, más no existe fecha cierta o precisa para su reintegro, en caso de darse".

    Sobre el agotamiento de la vía gubernativa, indica que es incongruente el planteamiento del apelante, toda vez que en el punto 1.3 del propio recurso reconoce que su representado agotó la vía administrativa; y debido a que el recorrido procesal dentro de la esfera administrativa fue agotado, al ser recurrido el acto administrativo impugnado, mediante Recurso de Reconsideración y Recurso de Apelación, respectivamente, los cuales fueron negados, manteniendo el acto originario demandado.

  3. DECISIÓN DE LA SALA

    De lo...

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