Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 14 de junio de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 360-19

VISTOS:

El resto de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra el Auto de 02 de octubre de 2019, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma forense Infante & P.A., actuando en nombre y representación de la Sociedad LATINREP SUPPLY, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el renglón no. 54 contenido en la resolución no. DNC-061-2019-D.G. del 18 de febrero de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

·ARGUMENTOS DEL APELANTE

El Procurador de la Administración a través de Vista No. 214 de 11 de febrero de 2020, solicita al resto de los Magistrados que integran la Sala, que se revoque el auto de 02 de octubre de 2019, mediante el cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por considerar que la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 43 A de la Ley 135 de 1943.

La oposición de la Procuraduría se fundamenta en el hecho que la parte actora hace una solicitud del restablecimiento del derecho subjetivo que considerada vulnerado, de una forma generalizada sin especificar que desea que se le restituya producto de lo que considere le fue afectado según lo señalado en la jurisprudencia.

También manifiesta que la demanda no cumple con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, puesto que el recurrente realiza una extensa narración de una serie de acontecimientos y de normas legales, las cuales deben ser analizadas o planteadas como parte del análisis de las normas infringidas y no en el apartado relativo a la enunciación de los hechos u omisiones fundamentales de la acción, los cuales deben ser circunstancias objetivas y concretas que sirvan al Tribunal para conocer la génesis de los actos que se impugnen.

Sobre la base del criterio antes expuesto, consideran procedente solicitar al Tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943 y, que, en consecuencia, se revoque el Auto de 02 de octubre de 2019, que admite la presente demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción y, en su lugar, no se admita la misma.

·OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, la parte actora presentó oposición al recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, señalando que el libelo de su demanda cumple con los requerimientos de Ley en cuanto a la formalidad que deben contener los procesos contenciosos que ocupan esta materia.

En ese orden de idas, el apoderado de la parte actora señala que de la lectura de los hechos se desprende claramente cuál es el derecho subjetivo vulnerado que se originó con la emisión del acto acusado, como también cuál era su estado previo a la emisión de dicho acto.

También manifiestan que, los hechos están claramente redactados y en forma comprensible, en donde se relata lo sucedido en el Acto de Licitación y las razones que le dieron a la parte actora para su descalificación.

Por las razones antes expuestas, le solicitan a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa, se confirme el auto de 2 de octubre de 2019, por el cual se admite la demanda de plena jurisdicción propuesta por la sociedad LatinRep Supply S.A., para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. DNC-161-2019-D.G. de 18 de febrero de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social.

·DECISIÓN DE LA SALA

Cumplidas las etapas del recurso de apelación, corresponde al resto de los magistrados que integran la Sala, analizar los argumentos vertidos en torno a la admisibilidad de la demanda que nos ocupa

Luego de examinados los argumentos de la Procuraduría de la Administración y la oposición al recurso de apelación por la parte actora, este Tribunal de apelación considera que no le asiste la razón al Procurador de la Administración cuando señala que la demanda no cumple con lo dispuesto en el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943.

En ese sentido, se hace necesario un análisis de lo solicitado por la parte actora en su demanda, y en donde podemos observar que solicita que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DNC-061-2019-D.G. de 18 de febrero de 2019, proferida por la Caja de Seguro Social, mediante la cual se adjudicaron los 483 renglones que comprende la Licitación Precio Único No. LP-02-2018, toda vez que mediante la misma se cometieron fallas de procedimientos, acciones y omisiones ilegales o arbitrarias, al aseverar que dentro del Criterio de Verificación Técnica MINSA-138-08-18 que ampara el producto ofertado "no se registra a lo solicitado" y que, por tanto, pareciera que el producto ofertado no cumple con las especificaciones técnicas requeridas, descalificándolo y dejándolo por fuera de la Licitación, cuando en la Acta de Licitación Pública 02-2018 de 1 de septiembre de 2018, en ningún momento se formuló ningún comentario o descalificación respecto al producto y documentación presentada por LATINREP SUPPLY SA., razón por la cual la parte actora se vio sorprendida al ser descalificada arbitrariamente en el acto de adjudicación, con lo cual se le impidió su derecho de poder formular observaciones en relación a lo dictaminado para defender técnicamente su producto.

Por estos motivos solicitan que se declare la nulidad de la Resolución No. DNC-061-2019-D.G. de 18 de febrero de 2019 y como consecuencia de esto que se restituyan los derechos particulares de la parte actora a su estado inmediatamente anterior a la Resolución demandada, es decir que se le restituya el derecho a poder participar dentro de la Licitación en mención.

En cuanto al incumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, al que hace referencia la Procuraduría de la Administración, debemos señalar que en el apartado de la demanda denominado "Hechos u omisiones fundamentales de la acción", visibles a fojas 5-7 del libelo de la demanda, el demandante enumera los hechos u omisiones que considera dan pie a la demanda, por lo que esta situación no es obstáculo para su análisis y posterior emisión de la sentencia de fondo.

En consecuencia, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMAN el Auto de 2 de octubre de 2019, que ADMITE la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma Forense Infante & P.A., actuando en nombre y representación de la Sociedad LATINREP SUPPLY, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Renglón No. 54 contenido en la Resolución No. DNC-061-2019-D.G. del 18 de febrero de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

N.,

CECILIO CEDALISE RIQUELME

MARÍA CRISTINA CHEN STANZIOLA

KATIA ROSAS (Secretaria)

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