Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2022
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 14 de junio de 2022
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 360-19
VISTOS:
El resto de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra el Auto de 02 de octubre de 2019, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma forense Infante & P.A., actuando en nombre y representación de la Sociedad LATINREP SUPPLY, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el renglón no. 54 contenido en la resolución no. DNC-061-2019-D.G. del 18 de febrero de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.
·ARGUMENTOS DEL APELANTE
El Procurador de la Administración a través de Vista No. 214 de 11 de febrero de 2020, solicita al resto de los Magistrados que integran la Sala, que se revoque el auto de 02 de octubre de 2019, mediante el cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por considerar que la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 43 A de la Ley 135 de 1943.
La oposición de la Procuraduría se fundamenta en el hecho que la parte actora hace una solicitud del restablecimiento del derecho subjetivo que considerada vulnerado, de una forma generalizada sin especificar que desea que se le restituya producto de lo que considere le fue afectado según lo señalado en la jurisprudencia.
También manifiesta que la demanda no cumple con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, puesto que el recurrente realiza una extensa narración de una serie de acontecimientos y de normas legales, las cuales deben ser analizadas o planteadas como parte del análisis de las normas infringidas y no en el apartado relativo a la enunciación de los hechos u omisiones fundamentales de la acción, los cuales deben ser circunstancias objetivas y concretas que sirvan al Tribunal para conocer la génesis de los actos que se impugnen.
Sobre la base del criterio antes expuesto, consideran procedente solicitar al Tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943 y, que, en consecuencia, se revoque el Auto de 02 de octubre de 2019, que admite la presente demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción y, en su lugar, no se admita la misma.
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