Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 26 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 661-19

VISTOS:

En grado de Apelación, conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto la Firma Forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la sociedad RADIO TV, S.A., en contra de la Resolución de 3 de marzo de 2021, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la Demanda Contencioso Administrativa presentada por el D.T.L.Á., actuando en nombre y representación de VISIÓN GLOBAL, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Punto 3 de la primera declaración de la Resolución AN No.13431-RTV de 21 de junio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y para que se hagan otras declaraciones.

·RECURSO DE APELACIÓN

A fojas 278 a 284 del Expediente Judicial, se encuentra visible la Alzada presentada por Firma la Forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la sociedad RADIO TV, S.A., y en la que solicitó a la Sala Tercera, REVOQUE la Resolución de 3 de marzo de 2021, que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y, en su lugar, NO SE ADMITA la misma (Cfr. foja 284 del expediente judicial).

Expuso la recurrente, que su disconformidad con la precitada Admisión, radica en que, a su juicio, la Resolución AN No.13431-RTV de 21 de junio de 2019, acusada de ilegal y emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, constituye un Acto Administrativo interlocutorio; es decir, de mero trámite que no causa estado y, por lo tanto, no es de aquellos susceptibles de ser demandados ante esta Jurisdicción (Cfr. foja 278 del expediente judicial).

En este contexto, expresó que las Resoluciones a través de las cuales se "Precalifican" a la empresas que pudieren participar en un Acto Público de Licitación, son Actos de trámite o interlocutorios, pues, no resuelve el fondo del asunto, distintos a los definitivo o resolutorios de un Procedimiento Administrativo (Cfr. foja 279 del expediente judicial).

Al respecto, se expresó que a través de la Resolución acusada, no se efectuó la adjudicación de ninguna concesión a alguna empresa en particular, sino que, únicamente, se dispuso "precalificar", a las empresas que cumplen con los requisitos para comparecer; a futuro, en el Acto Público de Licitación. Indicó, que por medio de la Resolución AN No.13431-RTV de 21 de junio de 2019, censurada se precalificaron para comparecer al Acto Público de Licitación a todas las empresas comparecientes (Cfr. foja 279 del expediente judicial).

Por otro lado, se adujo la Acción en...

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