Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Mayo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 23 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 70-20

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por la parte actora, contra la resolución de 06 de febrero de 2020, mediante la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licdo. C.M., actuando en nombre y representación de W.S.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. R-07-2019-Al de 28 de mayo de 2019, emitida por la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), así como sus actos confirmatorios y la Resolución No. D-154-2019 de 05 de diciembre de 2019 y para que se hagan otras declaraciones.

·ARGUMENTOS DEL APELANTE

La parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de 06 de febrero de 2020, que no admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por considerar que el accionante demanda dos actos administrativos distintos y autónomos uno de otro.

El apoderado de la parte actora manifestó estar en desacuerdo con el planteamiento del Magistrado Sustanciador, señalando que todas las resoluciones tienen un mismo hilo conductor o procesal y están estrechamente vinculadas entre sí, pues tienen en común los mismo hechos y las mismas violaciones, lo que hace innecesario esgrimir de forma separada los mismos argumentos, pues se fundamentan en razones de economía procesal y seguridad jurídica , con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre un mismo tema.

Por todo lo anterior, solicitan se admita el recurso de apelación y en consecuencia se admita la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción y se declaren nulas por ilegal las ya citadas resoluciones.

·OPOSICIÓN A LA APELACIÓN POR LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración a través de Vista No. 381 de 12 de marzo de 2020, presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 06 de febrero de 2020, en el cual señala, entre otras cosas, que concuerda con la decisión del Magistrado Sustanciador de no admitir la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción.

En primer lugar, señala que el actor incumple con el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, pues en...

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