Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 27 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 35984-2020

VISTOS

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 22 de julio de 2020, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, presentada por el Licenciado F.W.S., actuando en nombre y representación de G.N.G., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DM No.0522-2019 de 8 de noviembre de 2019, emitida por el Ministerio de Ambiente, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

A continuación se procede, con el examen de la apelación presentada.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El Procurador de la Administración a través de la Vista número 1084 de 16 de octubre de 2020, solicita que se revoque la Providencia de 22 de julio de 2020, por considerar que se ha solicitado en una misma acción distintas pretensiones, entre ellas, el pago de los salarios caídos, vacaciones y la prima de antigüedad, no obstante, señala que la Sala ha sostenido que dicha prestación laboral debe pedirse en demanda separada, porque de lo contrario se produciría un obstáculo procesal que impediría decidir varios supuestos en un mismo negocio jurídico; y que en caso que sean requeridos en un mismo libelo, como ocurre en la situación bajo examen, la demanda no debe ser admitida.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

    El Licenciado F.W.S., actuando en nombre y representación de G.N.G., dentro del término oportuno, presenta escrito de oposición, en el cual sostiene que, la presente demanda ha cumplido cabalmente con el requisito de procedibilidad previsto por el párrafo del artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, conforme fue adicionado por el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, en ese sentido, advierte que los argumentos de inadmisibilidad, esgrimidos por el apelante debe ser desestimado de plano, toda vez que su demanda no reclama indemnización alguna.

    De igual manera, indica que las solicitudes 2.3, 2.4 y 2.5 son accesorias a las solicitudes 2.1 y 2.2 del libelo de demanda, siendo estas últimas las dos prestaciones principales, esto es, la declaratoria de nulidad del acto impugnado y el consecuente reintegro del demandante al cargo público que desempeñaba.

  3. ...

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