Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 26 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 92479-2020

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 164 de 22 de febrero de 2022, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción aportados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, presentada por el Licenciado Dionisio De Gracia Guillén, actuando en nombre y representación de YESI CALIBET SANTOS CABRERA, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. 3350-19 de 21 de noviembre de 2019, dictado por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), su acto confirmatorio, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió dicha Autoridad, al no otorgar respuesta al Recurso de Apelación, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La recurrente, no se encuentra de acuerdo con la admisión de treinta y cinco (35) pruebas documentales, que presentó la actora, consistentes en los Resueltos de Personal No. 945-2014 de 25 de julio de 2014, No. 813-2015 de 11 de marzo de 2015, No. 2129-2018 de 25 de septiembre de 2018, No. 2168-2018 de 16 de octubre de 2018, No. 2209-2018 de 7 de noviembre de 2018, No. 328-2019, No. 329-2019, estas dos (2) últimas del 2 de enero de 2019, No. 514-2019 de 29 de enero de 2019, No. 779-2019 de 21 de marzo de 2019; No. 780-2019 de 25 de marzo de 2019; el Acta de Toma de Posesión de la primera fecha mencionada en este párrafo; las Solicitudes de Acción de Personal, con fechas del: 11 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2016 y 22 de abril de 2019; la Certificación de 4 de febrero de 2016; y el Memorando de 10 de junio de 2019, todas proferidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), visibles a fojas 43-45, 49-51, 56, 59-60, 63, 65-66, 69, 71-72 y 86.

En este contexto, también forman parte de los referidos medios de convicción: de la Caja de Seguro Social, el Certificado de Incapacidad No. 8806193; el documento que se denomina "Reporte de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional"; las Constancias de Asistencia No. 2254319 de 23 de abril de 2019, No. 2254330 de 29 de abril de 2019, No. 2254333 de 30 de abril de 2019, No. 2254342 de 6 de mayo de 2019, No. 2254346 de 7 de mayo de 2019, No. 2254347 de 8 de mayo de 2019, No. 2281956 de 15 de mayo de 2019, No. 2281995 de 22 de mayo de 2019, No. 2283958 de 24 de mayo de 2019, No. 2283986 de 30 de mayo de 2019, No. 0483469 de 6 de junio de 2019, No. 2281849 de 10 de junio de 2019, No. 2887756 de 13 de junio de 2019, No. 2534992 de 11 de julio de 2019 y No. 2819432 de 24 de octubre de 2019; y la Certificación de 26 de noviembre de 2019; y del Centro Médico "Lan": el Certificado de Incapacidad No. 102373 de 22 de abril de 2019, que constan en las fojas 52, 54, 73-85, 87-89 y 131.

Acerca de los documentos visibles a fojas 43-44, 49-50, 56, 59-60, 63, 65-66, 69, 71 y 86, defiende la no viabilidad de estos, porque se tratan de diferentes Acciones de Personal que contienen información no relacionada con la determinación de la legalidad o no del acto acusado, por medio del cual se destituyó a YESI CALIBET SANTOS CABRERA, del cargo de Asistente Administrativo I, en la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), que constituye el objeto del Proceso; por lo tanto, no ostentan eficacia.

Sobre las pruebas que se pueden observar en las fojas 45, 51-52, 54, 72-85, 87-89 y 131, sostiene que no son admisibles, porque la demandante pretende introducir a la Acción de Plena Jurisdicción bajo estudio, elementos que constan en el Expediente Administrativo; por consiguiente, fueron evaluados en la vía gubernativa, y se debe recordar que el ejercicio probatorio en dicha esfera, no puede ser trasladado a la jurisdicción Contencioso Administrativa; tomando en consideración, que el Resuelto de Personal No. 3350-19 de 21 de noviembre de 2019, se profirió, en base a las ejecuciones procesales que realizaron las partes en la vía administrativa.

Agrega que, las vicisitudes de salud que padeció la actora fueron de carácter temporal; por lo que, mal puede argumentar que esas enfermedades crónicas, le trajeron como consecuencia una discapacidad laboral permanente.

Por otra parte, el representante del Ministerio Público no comparte la decisión del Tribunal Ad-quo de acoger la práctica de un Informe consistente, en oficiar a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), para que certifique: si ha nombrado o nombró a la Comisión Interdisciplinaria, que dispuso la Ley No. 25 de 19 de abril de 2018, modificatoria de la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005, para demostrar a través de Certificación, la salud física o mental de YESI CALIBET SANTOS CABRERA; y la cantidad de sesiones que haya celebrado su Junta Directiva desde el 4 de agosto de 2020 hasta la fecha, y si en alguna de ellas, en el orden del día, figuró el Recurso de Apelación que interpuso la prenombrada contra la Resolución No. 1409-OIRH-2020 de 28 de febrero de 2020, confirmatoria del acto acusado.

En cuanto a lo requerido a la Entidad mencionada, ya descrito, defiende la no viabilidad de su incorporación al Proceso, porque la demandante pretende obtener información que debió tramitar ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR