Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 19 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 75-20

VISTOS:

La licenciada D.N.V., actuando en nombre y representación de M.D.C. CASTILLO MENDOZA DE DE LEÓN, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N° 850-19 de 16 de septiembre de 2019, emitido por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) y para que se hagan otras declaraciones.

·LA PRETENSIÓN

La demandante solicita que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N° 850-19 de 16 de septiembre de 2019, expedido por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), por el cual se deja sin efecto el nombramiento de M.D.C.C.M. DE DE LEÓN y se ordene el pago de salarios caídos, desde la fecha de su destitución hasta su reintegro.

·DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La apoderada judicial de M.D.C. CASTILLO MENDOZA DE DE LEÓN, considera que la resolución impugnada infringe las siguientes disposiciones legales:

  1. Los artículos 127, 160 y 163 del Texto Único de Carrera Administrativa, que contemplan los casos por los cuales se dará el retiro de la Administración Pública; sobre el documento que contenga la decisión de destitución y las conductas que admiten destitución directa.

    La demandante alega que la falta de estabilidad no está incluida en ninguna de las causales descritas para que se produzca la destitución y que la institución no ha justificado la decisión de destituirla en el cargo.

  2. El artículo 4 de la Ley 59 de 2005, reformado por la Ley 25 de 2028, que establece que los trabajadores afectados con enfermedades crónicas no podrán ser destituidos, salvo por causas justificadas.

    En relación con el concepto de la violación a esta norma legal, la demandante alega que la administración del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), ha desconocido la condición de servidora pública con padecimiento de una enfermedad degenerativa pues el artículo 2 de la Ley 59 de 2005, reformado por la Ley 25 de 2018, incluye la artritis reumatoide como una enfermedad degenerativa, condición que se encuentra acreditada en la institución porque dicha información fue entrega a la institución antes de proceder a la destitución.

    ·INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    Por medio de la Nota D.E/0554/2020 de 18 de agosto de 2020, el Director Ejecutivo del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), presenta el informe explicativo de conducta, en atención a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en virtud del cual indica que la señora M.D.C. CASTILLO MENDOZA DE DE LEÓN, ingresó a dicha institución mediante el Resuelto de Personal N° 457-19 de 15 de julio de 2019, en el cargo de Técnico en Administración de Cooperativas I, con...

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