Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2022
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 19 de mayo de 2022
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 565-19
VISTOS:
A través del Decreto de Personal No. 642 del 29 de octubre de 2018, el Ministerio de Seguridad Pública, procedió a destituir al señor M.M.P., en el cargo que ocupaba como CABO SEGUNDO, por NO ENMENDAR LA CONDUCTA A PESAR DE REITERADAS SANCIONES.
Por medio del Resuelto Nº 381 de 6 de mayo de 2019, el Ministerio de Seguridad Pública, resuelve el recurso de Reconsideración presentado, y a través de dicha resolución decide mantener en todas sus partes el contenido del acto administrativo originario (Decreto de Personal No. 642 del 29 de octubre de 2018), y con el cual se agota la vía gubernativa.
Frente a la decisión adoptada por la Autoridad Nominadora, el demandante acude a través de apoderado judicial el día 1 de agosto de 2019, ante la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a fin de interponer formal Demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, a partir de la cual se solicita la declaratoria de nulidad del Decreto de Personal No. 642 de 29 de octubre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
ANTECEDENTES Y HECHOS DE LA DEMANDA:
En el libelo de demanda, el apoderado judicial de la parte actora, el Licdo. J.A.M. ha indicado que el demandante se desempeñaba en el cargo de Policía Nacional, con el rango de Cabo Segundo, con 9 años y 6 meses de servicios continuos, con funciones en la Dirección de Telemática en el Centro de Mensajes.
Por medio del Decreto de Personal 642 de 29 de octubre de 2018, se destituye al demandante y se confirma la decisión mediante Resuelto 381 de 6 de mayo de 2019 del Ministerio de Seguridad Pública, aduciendo la falta del artículo 134, numeral 3, del Reglamento de Disciplina del Decreto Ejecutivo 204 de 03 de septiembre de 1997, de la Policía Nacional que señala lo siguiente: "NO ENMENDAR LA CONDUCTA A PESAR DE REITERADAS SANCIONES." Al demandante no se le investigó de manera debida, y el mismo había manifestado que mantenía las incapacidades por sus ausencias a los servicios laborales, pero nunca le fueron recibidas por sus superiores.
Que el demandante no fue a laborar porque recibiría una atención médica el día 29 de mayo de 2018, y el día 30 de mayo de 2018 se presenta al trabajo, y es recibido por el teniente 14294 M.R. de la Policía de Parque Lefvre en la sala de guardia, donde no se le recibe las incapacidades, por lo cual pide que se le traslade a otra estación de policía y fue trasladado el día 26 de junio de 2018 al departamento de telemática.
Que el acto demandado es ilegal, ya que no se surtieron los trámites de una investigación correspondiente por parte de la Dirección de Responsabilidad Profesional. En la presentación de cargos, al demandante se le declaró culpable y confeso, manifestando el arrepentimiento y el relato de los hechos.
El accionante manifestó que padece de una enfermedad, la cual es diagnosticada como Abombamiento en L2-S1 (Protrusión discal) por el médico F.L. de la Policlínica Presidente Remón de la Caja de Seguro Social, en calle 17, ciudad de Panamá. Esta enfermedad o padecimiento consiste en el desgaste o deformación del disco, que ocasiona que la envuelva fibrosa vaya perdiendo resistencia y elasticidad, provocando dolor en la espalda o columna vertebral.
Ello fue generando un malestar a sus jefes inmediatos por reiteradas inasistencias laborales justificadas siendo objeto de sanciones disciplinarias.
Que en realidad no existe una investigación en contra del demandante, por lo cual existe una violación directa por omisión del precepto antes aludido.
NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:
A criterio de la parte demandante, el acto administrativo demandado (Decreto de Personal N°642 del 29 de octubre de 2018), y su acto confirmatorio, ha vulnerado las siguientes disposiciones.
El artículo 61 de la Ley No. 18/1997 del 3 de junio, que dispone taxativamente lo siguiente:
Artículo 61. Las funciones de la Dirección de Responsabilidad Profesional son:
(...)b.- Realizar investigaciones de manera objetiva e imparcial sobre las denuncias, quejas o acusaciones que se presenten.
Artículo 109.- El miembro de la policía nacional tendrá derecho a:
1.- Gozar de estabilidad en el desempeño de su cargo. En consecuencia, solo podrá ser retirado de servicio por los motivos señalados en esta ley y sus reglamentos.
Al demandante le fue vulnerado de manera directa por omisión, el artículo 109 de la Ley 18/1997, ya que el demandante tenía nueve (9) años de servicios continuos prestando diferentes tipos de servicios en la Policía Nacional y tiene derecho a estabilidad laboral.
- Se ha violado lo dispuesto en los artículos 33 y 52 del Decreto Ejecutivo 204 de 3 de septiembre de 1997, que dispone lo siguiente:
Artículo 33.- Las Sanciones disciplinarias procuran corregir la conducta de los miembros juramentados de la policía nacional que violen este reglamento.
"Artículo 52. Las causas o circunstancias atenuantes, no eximen de responsabilidad, pero rebajan sustancialmente la sanción. Se considera tales, las siguientes:a.- La ignorancia plenamente comprobada cuando no atente contra el amor a la patria, las buenas costumbres, la moral, la humanidad y probidad.b.- La antigüedad en el servicio del agente imputado.c.- La confesión espontánea del agente por la comisión de un hecho.d.- El arrepentimiento cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias."
Indica el apoderado judicial de la parte actora, que al demandante se le debió de aplicar una pena de arresto no mayor de sesenta (60) días y no la destitución.
Además, el demandante se declaró culpable y confeso, manifestando el arrepentimiento y el relato de los hechos, por lo que la resolución de destitución se encuentra desprovista de las razones y motivaciones que den como resultado la sanción a imponer (sanción totalmente excesiva). Esta deficiencia es el resultado de la ausencia de una investigación responsable, por lo que no se ajusta a la Ley.
De igual manera, el Ministerio de Seguridad Pública emite el Resuelto 381 de 6 de mayo de 2018, donde confirma el Decreto de Personal Nº 540 de 11 de septiembre de 2018, por el cual destituyó a M.M.P..
Por otra parte, al demandante se le destituye por el Decreto de Personal 642 de 29 de octubre de 2018, no como señala el resuelto del Ministerio de Seguridad, donde encontramos errores en cuanto al resuelto.
En consecuencia, se solicita que se reintegre al demandante, a la institución por haber contradicciones en el Decreto de Personal y el Resuelto del Ministerio de Seguridad.
INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:
Mediante escrito visible a fojas 76 a78 del expediente judicial e identificado con la Nota Nº 1114-OAL-19 del 27 de noviembre de 2019, el entonces Ministro de Seguridad Pública, procede a emitir el correspondiente informe de conducta, señalando lo que a continuación sigue.
Que la Policía Nacional llevó a cabo un proceso disciplinario seguido al Cabo Segundo de la Policía Nacional 25605 MARIO J.M.P., el cual inicia a través de un informe de novedad y cuadro de Acusación Individual confeccionado por el Teniente M.R. de servicio en el puesto policial de P.L., donde se ponía en conocimiento de los superiores que MARTÍNEZ PEREA mantiene una inestabilidad en el desempeño de sus funciones, ya que se ausentó a laborar los días 28, 29 y 30 de mayo de 2018, sin reportar ninguna incapacidad médica, ni los motivos de su ausencia.
De igual manera, el T.M.R. informa que MARIO J.M.P., mantiene...
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