Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 13 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 422-19

VISTOS:

El Licenciado C.A.H., quien actúa en nombre y representación de la sociedad CONSTRUCTORA URBANA, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por Silencio Administrativo, supuestamente incurrida por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (en adelante IDAAN), al no dar respuesta a la Petición formulada el día 22 de febrero de 2019, para el reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados por pagos realizados por dicha entidad, con posterioridad al vencimiento de cuentas, conforme a lo establecido en el Contrato N° 134-2013 y el Pliego de Cargos, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    Como se indicó con anterioridad, la pretensión formulada en la Demanda por la parte actora, consiste en que se declare nula, por ilegal, la decisión del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, de negar de forma tácita -vía Silencio Administrativo-, la Solicitud de reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados por pagos realizados por la Administración contratante, con posterioridad al vencimiento de las Cuentas identificadas como N° 5, N° 6, N° 6 (entrega de facilidades) y N° 8, de acuerdo a lo establecido en el Contrato N° 134-2013 y el Pliego de Cargos, y que fuera presentada ante la entidad demandada el día 22 de febrero de 2019.

    De igual forma, la accionante solicita a la Sala Tercera que se ordene al IDAAN, pagar a la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S.A., la suma de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Balboas con 82/100 (B/.38,860.82), en concepto de intereses moratorios derivados del pago tardío de las sumas adeudadas a la contratista, con posterioridad al plazo de noventa (90) días, desde la fecha de presentación de las Cuentas al Departamento de Tesorería del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

    En ese sentido, la parte demandante estima infringidos el artículo 976 del Código Civil, y los artículos 13 (numeral 10), 17 (numerales 3 y 4) y 79 del Texto Único de la Ley N° 22 de 2006, que rige la Contratación Pública.

    En primer término, la accionante considera violado el artículo 976 del Código Civil, por considerar que, el IDAAN desconoció el derecho que tiene la parte demandante de exigir a la Autoridad contratante, el cumplimiento oportuno de lo pactado en el Contrato N° 134-2013.

    En segundo lugar, la parte actora denuncia como infringidos los numerales 3 y 4 del artículo 17 del Texto Único de la Ley N° 22 de 2006, que se refiere a los derechos de los contratistas. En ese sentido, considera que la entidad demandada no pagó el precio pactado en el Contrato N° 134-2013, dentro del plazo estipulado en el mismo; y, por otro lado, negó tácitamente, por Silencio Administrativo, el pago de los intereses moratorios a los que tenía derecho la empresa accionante.

    Por otro lado, el apoderado judicial de la sociedad CONSTRUCTORA URBANA, S.A., estima infringido el numeral 10 del artículo 13 del Texto Único de la Ley de Contratación Pública, al señalar que el acto administrativo acusado de ilegal, desconoció por completo las obligaciones del IDAAN, y violó los derechos de la parte demandante, al momento de decidir el reclamo administrativo de la misma.

    Finalmente, la sociedad accionante considera violado el artículo 79 del Texto Único de la Ley N° 22 de 2006, por considerar que, la entidad administrativa omitió su obligación de hacer los pagos de intereses moratorios a la empresa contratante, correspondientes al Contrato N° 134-2013.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN).

    De la Acción instaurada se corrió traslado al Director Ejecutivo del IDAAN, para que rindiera un Informe Explicativo de su actuación, el cual fue presentado mediante Nota N° 3534-DE de 18 de noviembre de 2019, que consta de fojas 59 a 61 del Expediente, y el cual indica en su parte medular lo siguiente:

    "1. Que la Institución suscribió el contrato 134-2013 con la Con compañía Constructora Urbana, S.A. (CUSA), por un monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON 00/100 (B/.3,933,534.00). (sic)

    2. Que la Institución recibió el día 22 de febrero del 2019 la solicitud de reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados por el pago tardío de las sumas adeudadas, con posterioridad al plazo de 90 días después de la fecha de presentación de la cuenta, por parte de Constructora Urbana, S.A. (CUSA).

    3. Que la institución no respondió oportunamente debido a que la reclamación solicitada, por parte de Constructora Urbana, S.A. (CUSA), se encontraba extemporánea, por la cual exponemos nuestras consideraciones al respecto:

    · Las cuentas fueron presentadas a la institución según el cuadro siguiente:

    Número de la Cuenta Fecha de Presentación de la Cuenta Fecha de Pago por parte del Idaan Monto de la Cuenta Días de retraso en el pago Días de atraso en el pago, después de los 90 días

    5 20/10/2015 08/07/2016 B/.642,996.81 262 172

    6 04/01/2016 20/05/2016 B/.268,795.24 137 47

    6 04/01/2013 20/05/2016 B/.21,495.65 137 47

    8 13/12/2016 03/10/2018 B/.38,456.78 659 569

    Con base a este cuadro podemos acotar que la solicitud del pago de los Intereses moratorios solicitados por la empresa Constructora Urbana, S.A. (CUSA), a la Institución se encuentra extemporáneos, toda vez que esta solicitud debió ser presentada a la Institución, dentro del término de 15 días hábiles al vencimiento del pago estipulado, según el Artículo 1208 del Código Fiscal el cual nos dice lo siguiente:

    'Artículo 1208. El plazo para interponer reclamaciones de carácter fiscal es el de quince días hábiles contados desde el siguiente al en que haya sido debidamente notificado el acto administrativo que dé lugar a la reclamación'.

    Número de la Cuenta Fecha de Presentación de la Cuenta Fecha de Pago por parte del Idaan Fecha en que debió ser presentada la solicitud del pago de los intereses moratorios Fecha de Solicitud del Pago de los intereses moratorios Días de atraso en el pago, después de los 90 días

    5 20/10/2015 08/07/2016 08/02/2016 22/02/2019 1,110

    6 04/01/2016 20/05/2016 22/04/2016 22/02/2019 1,036

    6 04/01/2013 20/05/2016 22/04/2016 22/02/2019 1,036

    8 13/12/2016 03/10/2018 03/04/2017 22/02/2019 690

    En este cuadro claramente podemos ver que la solicitud del reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios, presentado por Constructora Urbana, S.A. (CUSA), por un monto de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BALBOAS CON 82/100 (B/.38,860.82), refleja hasta 1,100 días, después del conocimiento del incumplimiento de las obligaciones de la institución ...".

  3. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante Vista Nº 1172 de 29 de octubre de 2020, visible de fojas 85 a 102 del Expediente, el representante del Ministerio Público, solicita a la Sala que desestime las pretensiones de la parte actora y, en su lugar, se declare que no es ilegal, la negativa tácita, por Silencio Administrativo, en que supuestamente incurrió el IDAAN, al no dar respuesta a la petición formulada por la empresa demandante, para el reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados, por los pagos realizados con posterioridad al vencimiento de las cuentas, conforme a lo establecido en el Contrato N° 134-2013 y el Pliego de Cargos.

    A su criterio, la actuación de la entidad pública se efectuó ciñéndose a los parámetros legales, de manera que no han sido infringidas las normas invocadas por la parte demandante, toda vez que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales no se ha negado a efectuar el pago que corresponda, de ser el caso, a la sociedad CONSTRUCTORA URBANA, S.A., sino que por el contrario, a su juicio, los pagos deben realizarse en la forma prevista en el Contrato de Obra y el Pliego de Cargos, y en ninguno de éstos se advierte la posibilidad de exigir el pago de intereses moratorios, referente a atrasos en los desembolsos acordados.

    Por último, el señor Procurador de la Administración aduce dentro del Proceso bajo estudio -y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 135 de 1943-, la configuración de la Excepción de Inexistencia de la Obligación, así como de la Excepción de Extinción de...

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