Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 24 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 274632020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera, del Recurso de Apelación interpuesto, por la parte demandante y por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas N°530 de 1 de noviembre de 2021, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Firma Forense Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación del CONSORCIO IDEL (CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES INNOVACIÓN Y DESARROLLO LATINOAMÉRICA, S.A. E INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, S.L.), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°DM-0113-2019 de 4 de abril de 2019, emitida por el Ministerio de Ambiente, su Acto Confirmatorio y, para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA.

Señala el apoderado judicial de la parte actora, y con relación a las pruebas testimoniales no admitidas a través del Auto N°530 de 1 de noviembre de 2021, que las mismas cumplen con lo preceptuado en el artículo 948 del Código Judicial y, en ese sentido, afirma, que no constituye un requisito formal, lo referente a la identificación de los hechos sobre los cuales ha de deponer cada uno de los declarantes y, ello como quiera, que en el caso concreto, de los señores D.C., G.C., H.D. y F.T., los mismos son mencionados en los hechos de la Demanda, por lo que se cumple de esta forma con lo señalado en norma.

Por otra parte sostiene, que las pruebas documentales que no fueron admitidas a través de la resolución impugnada, cumplen con lo dispuesto en los artículos 833 y 834 del Código Judicial, y por tanto, corresponde su admisión y, ello indistintamente, que las mismas, consten posteriormente en las actuaciones en Sede Administrativa, pues, su incorporación al Proceso, no deviene en dilación para la Causa objeto de análisis.

Manifiesta con relación a la no admisión de la prueba consistente en una memoria USB, que dicha medio de convicción, fue aportado inicialmente en el Proceso Administrativo y, en ese sentido, afirma, que no se limitó el Principio de Igualdad de las partes en materia probatoria, y, toda vez que, tratándose de videos de las fincas intervenidas con la ejecución del Contrato, se solicitó además, la declaración testimonial del autor de los mismos y, de manera que pueda ser sometido al cuestionamiento de la contra parte.

Finalmente sostiene, que la prueba pericial "Técnica en Materia de Ingeniería", busca evaluar - con la participación de un Ingeniero - , la documentación que reposa dentro del Expediente y, en ese sentido, dicho medio de convicción resulta viable y no deviene inconducente conforme el artículo 966 del Código Judicial, pues recaerá además, sobre cualquier otra información a la que puedan tener acceso los peritos.

  1. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

    El representante del Ministerio Público, mediante la Vista N°1786 de 16 de diciembre de 2021, expresa su oposición al Recurso de Apelación interpuesto por la Firma Forense Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación del CONSORCIO IDEL (CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES INNOVACIÓN Y DESARROLLO LATINOAMÉRICA, S.A. E INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, S.L.), contra el Auto de Pruebas N°530 de 1 de noviembre de 2021, a través del cual el Magistrado Sustanciador se pronunció con relación a las pruebas aducidas y presentadas dentro del presente Proceso bajo estudio.

    En ese sentido manifiesta, que las pruebas testimoniales aducidas por la actora, excedieron el número permitido en la Ley, además, el demandante omitió señalar los hechos sobre los que cada una de estas personas se pronunciaría y en consecuencia, se limitó el ejercicio probatorio de la Procuraduría de la Administración.

    Por otra parte sostiene, que la prueba listada como número cinco (5) del aparatado de pruebas documentales, contraviene lo señalado en el artículo 833 del Código Judicial y, ello como quiera, que se aportó en copia simple, situación que imposibilita su admisión.

    Afirma además, que las pruebas documentales listadas en los numerales 1-12 y 15-24 del apartado de pruebas, reposan en el Expediente Administrativo y en ese sentido, resultan redundantes a propósito de su admisión.

    Con relación a la prueba consiste en una Memoria USB y listada como número 14 de la Sección de Pruebas, señala, que comparte el criterio expuesto por el Magistrado Sustanciador al indicar que dicho medio de convicción constituye una prueba preconstituida y en consecuencia al haberse originado sin la participación del Procuraduría de la Administración, vulnera el Principio de Igualdad de las Partes.

    Finalmente, en lo relacionado a la prueba pericial técnica, sostiene, que el demandante pretende poner en manos del perito, un ejercicio deliberativo que corresponde al Tribunal, todo lo cual, trae como consecuencia, la improcedencia de este medio probatorio.

  2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El representante del Ministerio Público, mediante la Vista N°1682 de 30 de noviembre de 2021, manifiesta su oposición a las pruebas testimoniales admitidas y, que guardan relación con las declaraciones de N.G.C., A.G., A.M. y E.B.; y ello como quiera, según se señala, que la parte actora obvió hacer referencia a los hechos de la Demanda sobre los que estas personas debían declarar; por lo que, resulta contrario a lo señalado en el artículo 948 del Código Judicial.

    En ese...

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