Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 19 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1107-19

VISTOS:

A través del Decreto de Personal No. 351 de 02 de agosto de 2019, el Ministerio de Seguridad Pública por conducto del Servicio Nacional de Migración procedió a destituir a la señora AURA ENILDA GRISALES FRANCO, en el cargo que ocupaba como SUPERVISOR DE MIGRACIÓN III, al tener la condición de funcionaria de libre nombramiento y remoción.

Por medio del Resuelto Nº 1016 de 9 de octubre de 2019, el Ministerio de Seguridad Pública, resolvió el recurso de impugnación presentado, y a través de dicho acto decide mantener o confirmar en todas sus partes el contenido del acto administrativo originario (Decreto de Personal No. 351 de 02 de agosto de 2019).

Frente a la decisión adoptada por la Autoridad Nominadora, la demandante acude a través de apoderada judicial el día 10 de diciembre de 2019, ante la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a fin de interponer formal Demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, a partir de la cual se solicita la declaratoria de nulidad de Decreto de Personal No. 351 de 02 de agosto de 2019, emitido por el Ministro de Seguridad Pública y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ANTECEDENTES Y HECHOS DE LA DEMANDA:

    En el libelo de demanda, la apoderada judicial de la parte actora, la Licda. D.E.P.M. ha indicado que, a través del Decreto de Personal No. 168 del 20 de mayo de 2015, se nombró a la accionante en el Servicio Nacional de Migración en la posición de Administrador III, con salario mensual de B/.2,500.00, cargo asumido a través del acta de toma de posesión del 1 de julio de 2015.

    A través de la Resolución No. 709-A de 18 de abril de 2016, suscrita por el Subdirector General de Migración y la Jefa de Recursos Humanos se le confiere el cargo de Supervisor de Migración IV a la demandante y se le acredita en la Carrera Migratoria.

    Por medio de la Resolución No. 086 de 25 de julio de 2017, suscrita por el Subdirector General y la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Migración, se deja sin efecto, la posición reconocida en el artículo PRIMERO de la Resolución No. 709-A del 18 de abril de 2016, para pasar a conferirle a AURA ENILDA GRISALES FRANCO, la posición de Supervisor de Migración III.

    Mediante la Resolución No. 322 de 22 de julio de 2019, la Dirección General del Servicio Nacional de Migración procede a dejar sin efecto, la Resolución No. 086 de 25 de julio de 2017, y a cancelarle a la demandante, el cargo y reconocimiento de servidora pública incorporada al Régimen de Carrera Migratoria. La actuación se fundamentó sobre la base que la ex-funcionaria no cuenta con la auditoría previa del Consejo de Ética y Disciplina, siendo un requisito de ingreso a la incorporación al régimen de Carrera Migratoria y que de conformidad con el artículo 128 del Decreto Ejecutivo 138 del 4 de mayo de 2015, no se podía solicitar su ingreso a la Carrera Migratoria con el proceso especial de ingreso, para aquellos servidores públicos que ocupen cargos de secretaría ejecutiva, asistente ejecutivo, asesores, los cuales serán de libre nombramiento y remoción.

    Contra la Resolución No. 322 de 22 de julio de 2019, la demandante presenta recurso de reconsideración, el cual se resuelve por medio de la Resolución No. 356 de 01 de agosto de 2019, a través de la cual, la Dirección General del Servicio Nacional de Migración, resuelve mantener en todas sus partes la resolución impugnada.

    A través de la Resolución No. 356 de 01 de agosto de 2019, se procede a mantener en todas sus partes la Resolución No. 322 de 22 de julio de 2019, dictadas por la Dirección General del Servicio de Migración, las cuales conculcan normas legales vigentes.

    Por medio del Decreto de Personal No. 351 de 02 de agosto de 2019, dictado por el Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública se procedió a dejar sin efecto, el nombramiento de la servidora pública AURA ENILDA GRISALES FRANCO, de la posición que ocupaba en el Servicio Nacional de Migración.

    Mediante el Resuelto No. 1016 de 09 de octubre de 2019, el Ministerio de Seguridad Pública confirma el Decreto de Personal No. 351 de 02 de agosto de 2019.

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

    A criterio de la parte demandante, el acto administrativo demandado (Decreto de Personal Nº 351 de 02 de agosto de 2019), y su acto confirmatorio, ha vulnerado las siguientes disposiciones.

    1.- El artículo 140 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 4 de mayo de 2015,que dispone taxativamente lo siguiente:

    "Artículo 140. La condición de servidor público de Carrera Migratoria se perderá por las siguientes causas:

    1.- Renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente.

    2.- Resultado positivo de prueba de consumo de drogas ilícitas, luego de permitirle un proceso de inhabilitación del uso de drogas por el término de dos (2) años.

    3.- Jubilación, pensión por vejez o invalidez permanente.

    4.- Condena con motivo de delito doloso, impuesta mediante sentencia ejecutoriada."

    Indica la apoderada judicial de la parte actora, que la prenombrada norma fue violada de forma directa por omisión, ya que desconoció su texto a través del cual se indica cuáles son las circunstancias y presupuestos que pueden motivar o producir la pérdida de la condición del servidor público de Carrera Migratoria.

    Que la accionante firmó su acta de posesión el día 1 de julio de 2015, como Administrador III y posteriormente ingresa a la Carrera Migratoria por la Resolución No. 709-A del 18 de abril de 2016, como Supervisor de Migración IV, y a través de la Resolución No. 087 del 25 de julio de 2017 se le modifica el cargo y se le coloca en la posición de Supervisor de Migración III.

    La Carrera Migratoria se crea para mejorar la estabilidad laboral y profesionalismo de los servidores públicos que se encuentran laborando en el Servicio Nacional de Migración. Así las cosas, tales funcionarios cuentan con estabilidad laboral y un régimen especial que señala cuáles son las causas bajo las cuales pueden perder dicha condición, como son renuncia, consumo de drogas ilícitas, jubilación o invalidez, y condena por comisión de delito doloso.

    Dentro de las causas para perder la condición de servidor público de carrera migratoria, no se encuentra el hecho que el servidor público haya firmado el acta de toma de posesión como Administrador III, y luego ingresar a la Carrera Migratoria como Supervisor de Migración IV, por lo que ahora sustentar una medida de cancelación o revocatoria de la categoría de funcionaria de Carrera Migratoria en base a la Resolución No. 322 del 22 de julio de 2019 y su acto confirmatorio, no es correcto, lo cual hace que el Decreto de Personal No. 351 del 02 de agosto de 2019 y su resolución confirmatoria, sean violadores del artículo 140 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 4 de mayo de 2015.

    2.- El acto impugnado ha infringido lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 38/2000, que dispone lo siguiente:

    Artículo 52. Se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados, en los siguientes casos:

    1.Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

    2.Si se dictan por autoridades incompetentes;

    3.Cuando su contenido sea imposible o sea constitutivo de delito;

    4.Si se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal;

    5.Cuando se graven, condenen o sancionen por un tributo fiscal, un cargo o causa distintos de aquellos que fueron formulados al interesado.

    La norma transcrita ha sido violada de manera directa por omisión, tanto por el acto originario como el confirmatorio, ya que los actos administrativos son nulos, cuando se dictan con prescindencia u omisión de trámites fundamentales que implican violación al debido proceso.

    Que el acto demandado considera en base a la Resolución No. 322 del 22 de julio de 2019 y la Resolución No. 356 del 01 de agosto de 2019 que cancela a la demandante del cargo y reconocimiento de servidor público incorporado al Régimen de Carrera Migratoria, tras haber dejado sin efecto la Resolución No. 086 de 25 de julio de 2017, la que, según la Directora del Servicio Nacional de Migración, le deba ese conocimiento. No obstante, la Dirección General de Migración soslayó que dicha Resolución No. 086 de 25 de julio de 2017 no constituía el acto en firme que le daba esa condición a la funcionaria GRISALES FRANCO, lo cual provoca una ilegalidad el que se le hubiese cancelado su cargo como servidora pública de Carrera Migratoria, con fundamento en la anulación de una Resolución equivocada.

    Sin embargo, a través de la Resolución No. 709-A del 18 de abril de 2016, a la accionante se le otorga la categoría de funcionaria de Carrera Migratoria, y el cual no ha sido objeto de ningún acto de revocatoria o anulación, por lo cual la demandante aún se encuentra amparada en el régimen de Carrera Migratoria, por lo que el haber dejado sin efecto la Resolución No. 086 del 25 de julio de 2017, no podía traer como resultado, la cancelación de su reconocimiento como funcionaria de Carrera Migratoria, por lo que el Decreto de Personal No. 351 del 02 de agosto de 2019 y su acto confirmatorio, no podían considerar a la servidora pública AURA GRISALES FRANCO como servidora pública que no es de carrera administrativa, ya que la Resolución No. 709-A del 18 de abril de 2016 se mantiene vigente y no ha sido objeto de revocación, ni de anulación tanto por la...

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