Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 13 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 12-20

VISTOS:

La Licenciada C.d.C.P., actuando en nombre y representación de A.A.T.P., presentó Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 469 de 19 de septiembre de 2019, dictada por el Servicio Nacional de Migración, así como su acto confirmatorio, emitida por el Servicio Nacional de Migración, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

Quien recurre pretende se declare la nulidad, por ilegal, de la Resolución No. 469 de 19 de septiembre de 2019, proferida por el Servicio Nacional de Migración, a través de la cual se resolvió lo siguiente:

"RESUELVE:

PRIMERO

DEJAR SIN EFECTO la Resolución No.703-A del 18 de abril de 2016, mediante la cual se le reconoce al servidor público su incorporación en Carrera Migratoria.

SEGUNDO

CANCELAR el cargo y el reconocimiento del Servidor Público incorporado al Régimen Especial de Ingreso a la Carrera Migratoria de acuerdo al artículos, 18, numeral 4, artículo 139 del Decreto Ejecutivo N°138 del 4 de mayo de 2015:

..."

En adición a la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo antes citado, la parte actora solicita que la Sala ordene al Servicio Nacional de Migración que se le reintegre como servidor público de Carrera Migratoria en la misma posición, salario y condiciones laborales que mantenía al momento de ser desacreditado, junto con el pago de las prestaciones laborales y salariales dejadas de percibir.

Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, la apoderada judicial de A.A.T.P. expone que su poderdante inició labores en la entidad demandada desde el 8 de marzo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, en calidad de personal transitorio, y a partir del 1 de enero de 2011, en condición de permanente.

Continúa indicando, que a través de la Resolución 703-A de 18 de abril de 2016, el Sub Director del Servicio Nacional de Migración, en conjunto con la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, con fundamento en el Decreto No. 138 de 4 de mayo de 2015, le confirieron a su representado el cargo de servidor público de Carrera Migratoria en la posición de Inspector de Migración II, a través del Procedimiento Especial de Ingreso.

No obstante, continúa señalando que, de manera oficiosa, mediante la Resolución No. 469 de 19 de septiembre de 2019, la actual Dirección General del Servicio Nacional de Migración dejó sin efecto su incorporación al Régimen de Carrera Migratoria, basándose única y exclusivamente en que no se contó con la auditoría previa del Consejo de Ética y Disciplina.

Finaliza exponiendo, que contra la precitada decisión, su mandante presentó oportunamente recurso de reconsideración; lo que dio origen a la Resolución No. 630 de 25 de octubre de 2019, mediante la cual se mantuvo en todas sus partes lo dispuesto en el acto principal; resultando ambas, según señala, viciadas de nulidad.

  1. DISPOSICIONES LEGALES INVOCADAS COMO INFRINGIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    Indica la apoderada judicial de A.A.T.P., que, con la emisión del acto administrativo impugnado, se han conculcado las siguientes normas:

    · Los artículos 36, 46, 47, 52 (numeral 4) y 62 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, "Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales", que establecen, respectivamente, que ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque éste provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo; que las órdenes y actos administrativos en firme, del Gobierno Central o demás entidades tienen fuerza obligatoria inmediata; la prohibición de establecer requisitos o trámites que no se encuentren previstos en las disposiciones legales; que se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados con omisión de trámites fundamentales que impliquen violación al debido proceso legal; y los casos en que las entidades públicas pueden revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que se reconozcan derechos a favor de terceros; y

    · Los artículos 75 y 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 4 de mayo de 2015, "que reglamenta el Título X del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y la Carrera Migratoria y deroga el Decreto Ejecutivo 40 de 16 de marzo de 2009 y el Decreto Ejecutivo 112 de 24 de febrero de 2014", que indican que la Dirección General, a través de la Unidad de Recursos Humanos, conferirá el estatus de Carrera Migratoria, a los servidores públicos que, al completar su periodo de prueba, hayan obtenido una evaluación satisfactoria de su rendimiento; y las causas por las cuales se pierde la condición de servidor público de Carrera Migratoria.

  2. INFORME DE CONDUCTA.

    La Directora General del Servicio Nacional de Migración, por medio de la Nota No. 3979-SNM-URH-AT-2020 de 6 de agosto de 2020, remitió a esta Superioridad el Informe Explicativo de Conducta, visible a fojas 41-44 del Expediente, en el que indicó que en esa institución se dio un proceso especial de ingreso que se realizó para el año 2016; no obstante, se dieron acreditaciones de servidores públicos, dentro de un status de Carrera Migratoria, violentando disposiciones legales existentes.

    Señala que, tal fue el caso del señor A.A.T.P., debido a que el Consejo de Ética y Disciplina de esa entidad, por medio de la Nota SNM-CED-117-19 de 9 de septiembre de 2019, advirtió que luego de revisado el proceso de acreditación del prenombrado, el mismo se llevó a cabo en contravención a lo establecido en los artículos 18 (numeral 4), y 139 del Decreto Ejecutivo No. 138 de 4 de mayo de 2015.

    Así pues, ante la existencia del Informe del Consejo de Ética y Disciplina, se procedió a dejar sin efecto la Resolución No. 703-A de 18 de abril de 2016, por medio de la cual se acreditó al D. en el Régimen de Carrera Migratoria, decisión contra la cual el Actor interpuso un Recurso de Reconsideración, que resolvió mantener lo dispuesto en el acto principal.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El señor Procurador de la Administración, mediante la Vista N°1291 de 20 de septiembre de 2021, solicita a la Sala Tercera que se declare que no es ilegal la Resolución N0. 469 de 19 de septiembre de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración, ni su acto confirmatorio; y, en consecuencia, se desestimen las pretensiones del A..

    En ese sentido, sostiene el Representante del Ministerio Público que el acto objeto de controversia tuvo su fundamento en la Nota SNM-CED-117-19 de 9 de septiembre de 2019, suscrita por el Consejo de Ética y Disciplina del Servicio Nacional de Migración, quien constituye el garante de la transparencia del proceso especial y ordinario de ingreso al Régimen de Carrera Migratoria, de acuerdo a lo que establece el Decreto Ejecutivo 138 de 4 de mayo de 2015 (Cfr. fojas 67-71 del Expediente Judicial).

    Añade, que el señor A.A.T.P. estaba categorizado como funcionario de libre remoción, puesto que su nombramiento estaba fundado en la confianza de sus superiores, motivo por el cual no podía ingresar de manera regular al Sistema de Carrera Migratoria (Cfr. foja 72 del Expediente Judicial).

    Finaliza explicando que en la causa bajo examen se cumplieron con los presupuestos de motivación...

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