Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 28 de abril de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 40763-2022

VISTOS:

La Licenciada I.E.V.A., quien actúa en nombre y representación de la señora E.E.A.G.D.V., ha presentado la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que para que declare nula, por ilegal, la Resolución 21047 de 17 de julio de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, así como sus Actos confirmatorios.

En este contexto, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la Acción Contencioso Administrativa ensayada a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos legales para ser admitida, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, así como en la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal y, en tal sentido, determina que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del citado cuerpo normativo, a la misma no se le debe dar curso debido conforme será analizado en líneas siguientes.

Así las cosas, a juicio del Tribunal, la Acción ejercida por la demandante fue presentada de forma extemporánea y, en consecuencia, se encuentra prescrita.

En este sentido, se hace preciso manifestar que la Prescripción puede entenderse como un modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso no interrumpido del tiempo determinado por la Ley da lugar a la extinción de los Derechos y las acciones por la inacción del titular de los mismos.

Sobre la Prescripción, el reconocido jurista M.O., señala que se constituye como un "medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina..."

También resulta pertinente la definición que al respecto ha brindado G.C., quien designa como prescripción a la "Caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos".

Por su parte, C.V.I. en su libro "Doctrina y Jurisprudencia del Código Civil", señala que: "El instituto de la prescripción constituye un concepto fundamental en el juego de las relaciones jurídicas... para conseguir la necesaria seguridad jurídica que la vida comunitaria exige...".

Sobre el fundamento de la Prescripción, este Tribunal de Sustanciación considera que es de orden público y responde a la necesidad de certeza de las relaciones jurídicas, las cuales, como tienen un inicio, igualmente deben tener un mecanismo de extinción de las mismas.

En esta misma línea se manifiesta también el autor italiano G.M., cuando al referirse a la Prescripción...

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