Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.E.C., quien actúa en representación de Ocean Pollution Control S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución J.D. No. 017-2009 del 1 de octubre de 2009 , emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    El acto impugnado lo es la Resolución J.D. No.017-2009 de 16 de septiembre de 1998 que modifica el acuerdo tarifario 64-83 de 12 de enero de 1983, en el sentido de disminuir la tarifa que cobraba OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., por el servicio de prevención y control de contaminación de B/.0.02/TRB a una tasa de B/.0.00001/TRB.

  2. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN.

    Revisada la demanda de plena jurisdicción se observa que el demandante solicita la suspensión provisional de los efectos legales de la Resolución J.D. No. 017-2009, sustentada en los siguientes hechos:

    Según el accionante, la Autoridad Portuaria de Panamá, hoy AMP, firmó en su periodo de vigencia, un contrato, en el cual no puede la Autoridad, haciendo interpretación contraria a derecho, de sus facultades, emitir decisiones que afecten los derechos adquiridos por terceras personas jurídicas. Todos los cambios que pretenda hacer la entidad mediante Resoluciones, según éstos, deben ceñirse a las normas vigentes y deben ajustarse a las cláusulas de los contratos firmados previamente, por lo tanto, si hicieron cambios en la Tarifa en el rublo de prevención y control de contaminación, debieron también hacer cambios en las obligaciones de aquellos contratos que estarían afectados y no lo hicieron.

    Principio PERICULUM IN MORA o Perjuicio Notoriamente Grave.

    Según el demandante, los actos realizados por la Autoridad Marítima, le están causando un grave perjuicio a OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., ya que de acuerdo a los ingresos que recibirá con ésta nueva tarifa, no llega al mínimo para ser sujeta de crédito en una entidad de financiamiento. Los ingresos que recibía la empresa, con la tarifa anterior, permitían cumplir con cada una de las obligaciones contraidas en el contrato No. 2-033-97, contenidas en la cláusula 4 y en cada una de las cuales se le imponía una responsabilidad; la nueva tarifa fijada para la prevención y control, limita los ingresos de la empresa e impide que se adquiera tecnología moderna, en cumplimiento de las funciones contenidas en el contrato y su adenda; como consecuencia de lo anterior, la...

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