Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado H. Bellido, actuando en su calidad de apoderado judicial del demandante, G.M.R., ha incoado formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.347-R-178 de 27 de abril de 2009, proferido por el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Previo a emitir criterio sobre el fondo de la presente demanda, éste Tribunal considera necesario efectuar un ligero recorrido al expediente de marras, a fin de determinar, si en efecto, cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por la ley 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal.

Ahora bien, la presente demanda fue admitida mediante resolución de 21 de octubre de 2010, en la que igualmente se ordenó correr en traslado de la misma al MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA y al Procurador de la Administración.

Por medio de del Auto de pruebas No.351 de 5 de julio de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, concediéndose veinte (20) días para la práctica de las mismas y los cinco (5) días posteriores para que los interesados presentaran sus alegatos, término éste que conforme a las constancias, la parte actora hizo uso.

Del anterior examen, encontramos que se verifican los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a las pretensiones de la parte actora, por lo que, en éste estado y al absolver que se han cumplido con todas las etapas procesales inherentes a éste tipo de procesos, corresponde a ésta Sala decidir la causa.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto que se impugna lo constituye el Resuelto No.347-R-178 de 27 de abril de 2009, proferido por el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, cuya parte resolutiva señala lo siguiente:

DECRETA:

"RESUELVE:

PRIMERO

Negar la solicitud de reintegro y demás beneficios por ser extemporánea, presentada a través de apoderado legal, por el señor G.M.R., con cédula de identidad personal No.3-705-684.

SEGUNDO

Notificar lo antes resuelto, al señor G.M.R., a través de su apoderado legal.

TERCERO

Advertir que contra este Resuelto procede recurso de reconsideración el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ley 135 de 30 de abril de 1943, modificada por la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946 y Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Notifíquese Y CUMPLASE

..."

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La demandante solicita a esta Sala que se declare nulo por ilegal el acto administrativo de la destitución de G.M.R., contenida en el Resuelto No.347-R-178 de 27 de abril de 2009, proferido por el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA; y en consecuencia, se ordene el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento en que se le dio de baja y el reconocimiento del escalafón policial.

  1. H. de la demanda

El actor fundamenta su demanda en diez hechos en los que señala que para el año 1982, la Guardia Nacional da de baja al señor M., y lo puso a disposición del Ministerio Público para que fuese investigado por un supuesto delito de corrupción de funcionarios públicos y que para los efectos administrativos, constituía deshonra a la institución.

Que para el año 1983, el Juzgado Comarcal de San Blas, al resolver el mérito del sumario, dictó un Auto de Sobreseimiento Provisional a favor de todos los procesales, entre estos, el señor MOLINAR.

Que para esas fechas, estaba en vigencia la Ley No.20 de 1983 que organizaba las Fuerzas de Defensa, otorgándole facultades y poderes especiales a la institución, por lo que en las reiteradas ocasiones que compareció a la institución a fin de obtener su reintegro, nunca obtuvo respuesta.

Argumenta entonces que, para el año 1994, el ex Presidente Guillermo Endara Galimani (q.e.p.d.), emitió el Decreto de Personal No.38 de 12 de enero de 1994, decretando el reintegro del Sargento Primero de la Policía, señor L.P., pero, la situación del señor M. quedó sin resolver.

Finalmente señala, que para los años 1986, 1992, 1994, 2000, 2002 y 2004, su poderdante presentó solicitudes de reintegro al cargo en la Policía Nacional.

Disposiciones legales violadas y el concepto de la violación.

Artículo 2420 del Código Judicial.

Artículo 2420. La ejecución de la sentencia, en cuanto a exacción de multas y obligaciones de dar fianza de buena conducta y demás medidas que establezca el Código Penal, corresponde al tribunal que pronuncia la de primera instancia.

De las ejecuciones para hacer efectivas las costas y las indemnizaciones de perjuicio a que haya lugar, de acuerdo con la ley penal, conocerán los jueces competentes del Ramo de lo Civil.

La infracción de la norma por violación directa por omisión, al no dar cumplimiento a las órdenes emanadas del auto de sobreseimiento emitido por el Juzgado Comarcal de San Blas.

Ya que se desprende el procedimiento penal para la ejecución de una sentencia y que al dictarse la resolución del Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR