Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado C.E.C., actuando en representación de la sociedad denominada OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A.,para que se declare nula, por ilegal, la Orden Verbal de Desalojo de la Superficie de Terreno otorgada en Concesión a la parte demandante, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En contra de la resolución que ordenó no admitir la demanda interpuesta, fechada el 11 de agosto de 2010 (f.72), la parte actora interpuso recurso de apelación.

I.S. DEL RECURSO DE APELACIÓN

En memorial contentivo del recurso de reconsideración impetrado, el licenciado C.G., argumenta lo siguiente:

"PRIMERO: De foja 72 a 76 del expediente se encuentra la Resolución contra la cual va dirigido nuestro recurso de apelación y en el mismo, para negar la admisión de la demanda, se manifiesta lo siguiente:

"...

..."

Situación del cual no estamos de acuerdo, y es contra ésta decisión que va dirigido nuestro Recurso de Apelación.

Evidencia del trámite administrativo ejecutado por la empresa Ocean Pollution Control, S.A.

SEGUNDO

Del contexto de la Certificación SG N° 012-2010 de 15 de julio de 2010 (...) la entidad demandada hace un reconocimiento, que "desalojó a nuestra mandante" (...) de las áreas que ocupaba, supuestamente, sin contar con los permisos correspondientes. Esta acción debió dar inicio al proceso administrativo en contra de mi mandante. Recalcamos que esta orden fue de carácter verbal.

TERCERO

Frente a la acción realizada por la entidad demandada, la misma certificación reconoce, que el día 21 de septiembre de 2009, la empresa Ocean Pollution Control, S.A. presentó un memorial, (...) del cual de su lectura, se desprende que es una reconsideración para que se restituyera el derecho vigente antes de la decisión ejecutada, y describe además, cada una de las acciones legales realizadas, por la empresa desalojada, producto de la concesión vigente que tenía para estar ubicado, en dicha área.

CUARTO

Como resultado del memorial presentado por mi mandante, la entidad demandada emite la Resolución N° 3005-10-2009 de 22 de octubre de 2009, la cual va dirigida a J.V. de Ocean Pollution Control, S.A.

QUINTO

Contra la Resolución N° 3005-10-2009 de 22 de octubre de 2009, se notifica al R.L. y anuncia recurso de apelación el 12 de enero de 2010 y lo sustenta dentro del término legal para ello, el día 15 de enero de 2010 (...).

SEXTO

La Autoridad Marítima de Panamá ha reconocido en la certificación, específicamente a foja 57, literal 5, que dicho Recurso de Apelación existe y no ha sido resuelto (...), y frente a esta actuación se crea la ficción jurídica conocida como silencio administrativo, el cual hace viable la presentación de la demanda, como se hizo el día 13 de mayo de 2010, es decir, dentro de los dos meses para su presentación.

SÉPTIMO

Estos hechos que constan en autos, no fueron valorados por el Magistrado Sustanciador, dándole una valoración pericial a lo señalado por el funcionario demandado, en omisión de los hechos antes anotados.

Reconocimiento de no haber dado respuesta al Recurso de Apelación

NOVENO

La certificación SG N° 012-2010 de 15 de julio de 2010, incorporada al proceso y visible a foja 56 señala en su numeral 5, lo siguiente:

"...

..."

En ese sentido se prueba que el referido Recurso de Apelación, no se le ha dado respuesta aún, lo que hace viable la presentación de nuestra demanda de plena jurisdicción por silencio administrativo, que nos ocupa.

Irregularidades en la actuación de la Autoridad Marítima de Panamá que dan lugar al incumplimiento del artículo 64 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 por la Autoridad Marítima de Panamá.

DÉCIMO

La entidad demandada en el primer párrafo de su certificación señala que "...la empresa Ocean Pollution Control fue desalojada de las áreas de propiedad del Estado..." y producto de que la entidad en su actuación ilegal, prefirió no dejar constancia de su actuación, y así es reconocida con la certificación remitida al Despacho por la entidad demandada, quien deja claro, en su literal 3. que "...la empresa Ocean Pollution Control, S.A., nunca inició proceso administrativo alguno contra del acto de desalojo ocurrido el 10 de septiembre de 2009..." situación que es falsa porque las actuaciones en la vía gubernativa, se han señalado en líneas anteriores. La actuación de la misma entidad es contraria a derecho y con ánimo de faltar a la verdad, procura burlas la buena fe del despacho. Los procesos según el artículo 64 se pueden iniciar de oficio o a petición de parte, y al haber actuado la entidad demandada desalojando a nuestro mandante del área ocupada, se abrió un proceso administrativo como lo hemos referido ut supra.

Violación del artículo 48 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, por parte de la Autoridad Marítima de Panamá.

DÉCIMO PRIMERO

En el punto anterior, la Autoridad Marítima de Panamá señala que nuestra mandante "...nunca inició proceso administrativo alguno...", hecho que es falso y es una interpretación contraria a derecho por parte de la entidad demandada. La Autoridad Marítima de Panamá quiere desconocer el procedimiento administrativo, por el acto ilegal ejecutado de desalojo de las instalaciones que se habían dado en concesión a mi representada, dolosamente sin siquiera emitir la resolución que la sustente, tal como lo dispone el artículo 48 de la misma Ley que dispone que "...las entidades públicas no iniciarán ninguna actuación material que afecte derechos o intereses legítimos de los particulares, sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirve de fundamento jurídico...", situación que no debe permitir vuestro despacho. Ha intentado evadir su responsabilidad administrativa con una "orden verbal" que es una evidente abuso de autoridad y un intento de sustraer sus acciones de la revisión contencioso administrativa.

DÉCIMO SEXTO

La certificación aportada, y los otros documentos son prueba que nuestra mandante si había interpuesto las acciones y se había trámite como en derecho correspondía.

SOLICITUD:

Por todo lo antes expuesto es por lo que solicitamos SE ACOJA nuestro Recurso de Apelación, SE REVOQUE la Resolución fechada el 11 de agosto de 2010, emitida por el Magistrado Sustanciador y EN SU LUGAR SE ADMITA LA DEMANDA que nos ocupa, y SE CONTINÚE con el trámite que en derecho corresponde.

..."

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

Una vez analizados los argumentos vertidos, así como las consideraciones que sirvieron de marco para que el Magistrado Sustanciador no admitiese la acción presentada, este Tribunal de segunda instancia procede a resolver el recurso incoado, previa las siguientes consideraciones.

Como primer punto a ser tratado por este Tribunal de Apelaciones, es necesario traer a colación, en cuanto a la figura de la orden verbal se refiere, lo que el jurisconsulto en Derecho Administrativo, doctor J.R.D., en su obra "Derecho Administrativo", señala:

"8. Orden. Es una decisión de la Administración que impone concretamente a los administrados o funcionarios la obligación o prohibición de hacer algo. La orden puede tener carácter positivo o negativo. Si la obligación es positiva, se debe cumplir una cierta acción o realizar una prestación; si...

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