Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.B.L., en representación de O.Á. de P., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.ARH-OIRH-003-2009 de 6 de mayo de 2009, expedida por la Administración Regional de H. de la Autoridad Nacional del Ambiente y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RESOLUCIÓN DEMANDADA

    Por medio del acto demandado se resolvió lo siguiente:

    "...

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1: Sancionar en concordancia con el Reglamento Interno, artículo 102, numeral 2 de las Faltas Leves del Reglamento Interno de la Autoridad Nacional del Ambiente, misma que se grava por reincidencia, con suspensión de dos (2) días, sin goce de salario, según corresponde para las faltas de tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros de trabajo y al público, a la funcionaria O. de P., cedulada 4-161-914 con número de empleado 10345 planilla 260, funcionaria del Área de Fomento a la Cultura Ambiental, de la Autoridad Nacional del Ambiente, Administración Regional de H..

    ARTÍCULO 2: Notificar y dar copia de la presente resolución a la funcionaria O. de P., e indicar que contra la misma es viable Recurso de Reconsideración dentro de los dos días hábiles posteriores a su notificación.

    ARTÍCULO 3: C. copia autenticada de la presente a la Oficina Institucional de Recursos Humanos, para que se haga efectiva dicha suspensión y a las instancias respectivas de la institución que tienen ingerencia con el presente proceso.

    ARTÍCULO 4: Advertir a la sancionada que de continuar violentando el Reglamento Interno de la Institución, se le sancionará proporcionalmente según la gravedad de la falta y la misma será acumulativa con la presente.".

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El apoderado judicial de la señora de P., expresa en su demanda visible a fojas 7 a la 12 del dossier, que el acto administrativo demandado ha cometido las violaciones legales que a continuación se explican.

    Que se violó el artículo 34 de la ley no.38 de 2000, toda vez que en el proceso administrativo que llevó a la emisión de la resolución atacada, no se puede constatar una investigación adecuada y muchos menos que se haya cumplido con los requisitos legales conocidos, en cuanto a las providencias, tomas de declaración y demás, que hayan permitido que a la demandante se proporcionara un debido proceso.

    Que se violó el artículo 35 de la Ley 38 de 2000, al aplicarse exclusivamente el reglamento interno de personal de la Autoridad Nacional del Ambiente, restándole importancia a la Ley General de Ambiente No.41 de 1998, y a la Ley 38 de 2000.

    Que se violó el artículo 47 de la ley 38 de 2000, ya que en la resolución atacada se establecieron requisitos que no están previstos en estos, como lo son el sancionar de manera categórica por la reincidencia de faltas, cuando de la manera en que se dieron las mismas, no fueron de forma progresiva, sino que fueron faltas de naturaleza distinta. Además, en los informes al superior jerárquico, para que solicite la aplicación de las sanciones respectivas.

    Que se violó el artículo 52 de la ley 38 de 2000, esto debido a que el trámite del proceso disciplinario no se realizó con atención al debido proceso.

    Que se violaron los artículo 170 y 173 de la Ley 38 de 2000, así como el artículo 11 de la Ley No.41 General del Ambiente, en su numeral 7.

    La violación de la referida norma de la ley 41, se da porque no se observa ningún documento por medio del cual se le permita o faculte a un funcionario que no es el Administrador General del Ambiente o Administrador Regional, emitir una decisión, en este caso una resolución, que tiene carácter legal y por ende consecuencias legales, puesto que el funcionario que emite esta resolución atacada, no es ni la administración general del ambiente, ni el Administrador Regional del Ambiente.

  3. INFORME DE CONDUCTA

    A través del escrito legible a fojas 16 a la 21 del expediente contencioso, el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente, señala que en el caso de la sanción impuesta de suspensión de dos días, sin goce de salario, surge de la conducta inapropiada por la funcionaria objeto de la sanción. Esto se realiza con estricto apego a las normas vigentes para tal efecto.

    Que la OIRH, realizó diligencia procesal de investigación, donde la funcionaria...

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