Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 4 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense M. &M., quien actúa en nombre y representación de AES PANAMA, S.A. dentro del Proceso Contencioso-Administrativo de Plena Jurisdicción interpuesto para que se declare nula, por ilegal, la denegación por silencio administrativo verificado respecto de una petición presentada ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 1 de octubre de 2007, mediante la cual se resolvió sobre la admisibilidad de pruebas.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE:

    Señala el apelante que las pruebas aducidas se ciñen a la materia del proceso y se refieren a los hechos discutidos.

    Continúa señalando la parte apelante que el objeto de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta, consiste en que se declare nula, por ilegal, la denegación tácita por silencio administrativo de una solicitud que fue presentada por AES PANAMA, S.A. ante la Dirección General de Ingresos. La precitada solicitud, pretendía que se exonerara a la empresa AES PANAMA, S.A. "...del pago de todos y cualesquiera impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos, de carácter nacional..." (ver foja 125 del expediente contentivo del presente proceso).

    Las pruebas aducidas por la demandante, que han sido inadmitidas en resolución proferida por esta Sala el 1 de octubre de 2007, constituyen la esencia del proceso, toda vez que "...buscan establecer cuál es la capacidad instalada de generación de la Autoridad del Canal de Panamá y cuál es su demanda operativa, a fin de establecer cuál es el excedente de generación de energía eléctrica de dicha entidad y así verificar que el mismo asciende a una cantidad que desmiente la pretensión de que dicha energía se genera meramente para garantizar el funcionamiento de la obra. Si en efecto, los excedentes de generación de la Autoridad del Canal de Panamá sobrepasan las reservas que se deben mantener para garantizar la operación -lo cual buscamos establecer mediante las pruebas aducidas e inadmitidas- con ello se podría comprobar que los excedentes en la capacidad de generación del Canal (los cuales, por demás, se podrían estar expandiendo), lejos de constituir una redundancia necesaria para garantizar las operaciones de la vía interoceánica, son activos para comercializarse en el mercado de contratos de electricidad, lo cual es la actividad propia de un generador de energía eléctrica. Siendo que, por virtud de la Ley 6 de...

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