Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado RICARDO FRANCO AGUILAR en representación de E.R.L., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 2652-05 del 27 de diciembre de 2005, emitida por el Rector de la Universidad de Panamá.

  1. Contenido del acto administrativo impugnado.

    Mediante Nota No. 2652-05 del 27 de diciembre de 2005, el Rector de la Universidad de Panamá comunica al profesor ENRIQUE ROSAS de la decisión de retirarlo del servicio público como Profesor Titular 50% en la Facultad de Humanidades, a partir del 31 de diciembre de 2005(fojas 1-2 del proceso).

    El fundamento de la decisión lo fue la contestación de la consulta elevada a la Procuraduría de la Administración sobre la aplicación de la Ley 61 de 20 de agosto de 1998, por medio de la cual se establece el retiro voluntario de los servidores públicos que tuviesen 75 años de edad.

    El afectado impugnó el acto administrativo que contiene la orden de "prestar servicios a la institución hasta el 31 de diciembre de 2005" acto administrativo, mediante recurso de reconsideración con apelación en subsidio, confirmándose la decisión por medio de la Resolución DAJ-02-2006 de 15 de febrero de 2006, suscrita por el rector universitario (Cfr. fojas 3-4), con lo cual se agotó la vía administrativa.

    No obstante lo anterior, cabe destacar que la Ley 61 de 1998 fue modificada por la Ley 70 de 2001, que adicionó al artículo 1º lo siguiente:

    "Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los docentes que laboran en las universidades oficiales y los funcionarios del cuerpo diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores".

    Mediante Fallo de 8 de junio de 2005, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró la inconstitucionalidad de dicho párrafo con lo cual recuperó vigencia el texto original del artículo de la Ley 61 de 1998 a partir de la ejecutoria del referido fallo en fecha 13 de julio de 2005 , que no contemplaba las excepciones señaladas.

  2. Disposiciones legales que el actor estima violadas y concepto de la infracción

    Para el licenciado R.F.A., el acto acusado ha infringido el artículo 2573 del Código Judicial al disponer esta norma que las Sentencias de la Corte no tienen efecto retroactivo, alegando que la entidad demanda incurrió en esta infracción al aplicar la Ley 61 de 1998, en el año 2005 pese a la aparición de la Ley 70 que exceptúa de la aplicación del retiro obligatorio a los docentes universitarios y funcionarios diplomáticos.

    Así también considera que se ha infringido el artículo 3 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 Especial y Orgánica de la Universidad de Panamá, mediante el cual se garantiza la libertad de autorreglamentación para separar a su personal en la forma que esta ley y los estatutos universitarios indican, por lo que el acto demandado, a consideración del demandante, atenta contra el principio de estabilidad del docente universitario que se encuentra consagrado en dicho cuerpo legal.

    Otra norma considerada violada, es el artículo 145 del Estatuto Universitario, toda vez que alega que dentro de las causales de destitución no se encuentra contemplado el haber llegado a la edad de 75 años, y en virtud de que el Dr. ENRIQUE ROSAS L. por su capacidad, disciplina y ejemplar ejecutoria y por concurso, logró su cátedra universitaria.

    De igual forma considera infringido el artículo 14 del Código Civil consistiendo este cargo de infracción en el hecho que el Rector de la Universidad omitió aplicar debidamente esta norma, ya que la Ley Orgánica de la Universidad, como ley especial, no contempla la destitución por motivo de edad, al entrar en conflicto con la Ley 61 de 1998, debió privar sobre esta última, que considera de carácter general que sí incluye el cese de labores para funcionarios que lleguen a los 75 años de edad.

    Así también alega que se ha violado el artículo 18 de la Ley 24 Orgánica de la Universidad de Panamá, la cual dispone que es el Consejo Académico el máximo órgano de gobierno universitario que debe conocer de las apelaciones que presenten los profesores y estudiantes, sin embargo, ésta fue resuelta por el rector universitario desconociendo lo dispuesto por el artículo 158 del Estatuto Universitario vigente.

    Con fundamento en lo expuesto, solicita se declare la ilegalidad del acto impugnado.

  3. Informe explicativo de conducta.

    El señor Rector de la Universidad de Panamá remitió a esta Superioridad, el informe de conducta que le fuera requerido por medio de la resolución de nueve (9) de mayo de...

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