Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense G.G. & Asociados, actuando en nombre y representación de SAFADI INTERNACIONAL, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 142-2005 de 11 de marzo de 2005, dictada por el Gerente General de la Zona Libre de Colón, y sus actos confirmatorios, mediante la cual se condena a la empresa SAFADI INTERNACIONAL, S.A., a pagar la suma de Siete Mil Balboas (B/.7,000.00), por incumplimiento de sus deberes de ente declarante de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 42 de 2000 por medio de la cual se establecen medidas para la prevención del delito de blanqueo de capitales.

Este acto fue mantenido por el Gerente General de la Zona Libre de C. en virtud de la Resolución Nº 492-05 de 29 de septiembre de 2005 y confirmado por el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la Zona Libre de C. a través de la Resolución Nº 016-2006 de 23 de enero de 2006, visibles de fojas 3 a 5 del expediente.

I.-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMA LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADA Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIÓN.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 142-2005 de 11 de marzo de 2005, dictada por el Gerente General de la Zona Libre de Colón, y sus actos confirmatorios, por considerar que las mismas violan el literal "c" del artículo1 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de enero de 2001.

En ese sentido, la parte actora estima infringida la norma arriba enunciada por considerar que la misma establece las obligaciones de la Zona Libre de Colón, como organismo de supervisión de las entidades declarantes dentro de dicha área franca, y de acuerdo a la norma violada esta entidad pública no se encuentra facultada para imponer multas de oficio a los entes declarantes, pues la misma exige que haya una solicitud previa por parte de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

II.-INFORME DE CONDUCTA DEL GERENTE GENERAL DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Gerente General de la Zona Libre de Colón para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota D.A.L. 2201-06 de 1 de agosto de 2006, que consta de fojas 24 a 26 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"Con fundamento en los Artículos 5 y 6 de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000 y el Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de enero de 2001, que faculta a los organismos de supervisión y control, entre...

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