Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
La licenciada M.G.F., actuando en
representación de INVERSIONES CHEN S.A., presentó demanda contencioso
administrativa de plena jurisdicción, a fin que se declare nula, por ilegal, la
Resolución Nº 3716 de 15 de octubre de 2001, emitida por el Tesorero Municipal
de Panamá, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.
I- ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
La
pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Resolución Nº
3716 de 15 de octubre de 2001, emitida por el Tesorero Municipal de Panamá,
mediante la cual clasifica y ordena el pago de impuestos municipales al
establecimiento INVERSIONES CHEN S.A., por las actividades de venta al por
menor, venta al por mayor y rótulo, a partir del 1º de enero de 2000.
II- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
Alega el recurrente, que se ha clasificado erróneamente al establecimiento impugnante, ya que la empresa INVERSIONES CHEN S.A., no se dedica al comercio al por mayor, ni al comercio al por menor de mercancías. Asegura, que la actividad lucrativa de la empresa estuvo dirigida a la industria de la construcción, la cual ejerció en el distrito de Bocas del Toro, provincia de Bocas del Toro, y no en el distrito de Panamá.
En
ese mismo orden señala, que la empresa cuenta con un Registro Industrial
expedido por la Dirección General de Comercio, Oficina Regional de Bocas del
Toro, que ampara la actividad de reconstrucción, remodelación y construcción de
obras civiles de arquitectura, ingeniería eléctrica, plomería, confección de
planos y afines. En virtud de tal
registro, la empresa ejerció en el año 2000, actividades de construcción en
virtud de un contrato suscrito con el Instituto Panameño de Turismo (IPAT) para
la construcción del proyecto "CENTRO DE FACILIDADES TURÍSTICAS E INTERPRETACIÓN
DE BASTIMENTOS"
Recalca por lo anterior, que no ejerce el comercio al por menor, que no cuenta con ningún elemento de publicidad o rótulo que le haga susceptible de impuesto en ese concepto, y que la actividad de construcción que realizó en el año objeto del gravamen, tuvo lugar en la provincia de Bocas del Toro, por lo cual, mal podía ser gravada por el Municipio de Panamá.
Con sustento en lo anterior, estima que han resultado el artículo segundo, acápite 1 y acápite 5 del Acuerdo No. 136 de 29 de agosto de 1996; el artículo 94 de la Ley 106 de 1973; y los artículos 91 y 145 de la Ley 38 de 2000. Las violaciones legales endilgadas se explican de la siguiente manera:
En
lo que atañe al artículo segundo, acápite 1 y acápite 5 del Acuerdo No. 136 de
29 de agosto de 1996, que describe las actividades de ventas al por mayor y al
por menor de mercancías nacionales y extranjeras, estableciendo el impuesto
anual a pagar para cada caso, el demandante resalta que el Municipio de Panamá
le clasificó indebidamente, toda vez que no desarrolla las actividades de venta
al por mayor ni al por menor, sino de construcción, y lo hizo en el año 2000 en
un distrito distinto al de Panamá.
En
el mismo sentido explica la violación del artículo 94 de la ley de régimen
municipal, que prevé la forma en que deben aforarse o calificarse las
actividades gravables de los contribuyentes, subrayando que en ningún momento
el Municipio de Panamá calificó adecuadamente la actividad de la empresa...
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