Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 6 de Noviembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.A.R., actuando en nombre y representación de M. de J.P., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución de R.P. Nº 114-2003 de 20 de junio de 2003, proferida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de 10 de febrero de 2005, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución de R.P. Nº 114-2003 de 20 de junio de 2003, proferida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social que resuelve "no considerar el padecimiento actual que presenta el señor M.D.J.P., seguro social 109-2433, secuela de accidente de trabajo y orientar al Programa de Enfermedad Común, de acuerdo a dictamen de la Comisión Médica Calificadora para que solicite pensión de Invalidez."

De igual manera, pretende el demandante que la Caja de Seguro Social le reconozca su padecimiento actual como secuela de accidente de trabajo, pues se trata de una agravación de una enfermedad, como consecuencia del riesgo profesional que sufrió en el año 2002. Solicita el demandante que la Caja de Seguro Social se obligue a brindarle la atención médica que requiera por razón del riesgo profesional y que le pague las incapacidades que se le han otorgado, mediante el programa de Riesgos Profesionales.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido el artículo 6, segundo párrafo del Decreto de Gabinete Nº 68 de 31 de marzo de 1970por el cual "Se centralizan en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las empresas particulares que operan en la República".

La norma que se alega infringida es del siguiente tenor literal:

Artículo 6: También se entenderá como riesgo profesional

toda lesión, enfermedad, perturbación funcional o agravación, que sufra

posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o

enfermedad profesional, de que haya sido víctima, de acuerdo con lo establecido

en los artículos anteriores.

Cuando las consecuencias de un riesgo profesional se

agravaren por una enfermedad o lesión que haya tenido la víctima con

anterioridad al hecho o hechos causantes del mismo, se considerará dicha

reagravación, para los efectos del presente Decreto de Gabinete, como resultado

directo del riesgo profesional ocurrido, e indirecto de la enfermedad o lesión.

Estima la parte demandante que dicha norma ha sido violada en forma directa por omisión "puesto que apartándose completamente de la mencionada norma, en virtud de dictámenes médicos parciales, puesto que se toma solo los criterios que les convienen, llegan a la conclusión de que M. de J.P., antes del accidente venía sufriendo una enfermedad común y por tanto niega el riesgo profesional." Indica el apoderado judicial del señor P. que la Comisión de Prestaciones Económicas y la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, sustentan su negativa trayendo al caso el accidente que sufriera P. en septiembre de 1973 y "con ello no hacen sino sustentar dicho derecho que le desconocen, por cuanto los dos accidentes que P. sufriera fueron precisamente en la Columna vertebral que es donde consideran que sufre una lesión degenerativa, que de ser cierto, es una enfermedad que se ha agravado con tales accidentes" y por tanto las secuelas que muestra su representado son, en virtud de la ley antes citada, un riesgo profesional.

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

Mediante nota fechada 15 de febrero de...

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