Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 6 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Lcdo. D.M.C., actuando en nombre propio, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Alcalde del Distrito de Arraiján al no contestar la solicitud presentada el 22 de mayo de 2005.

Conforme se colige de autos, la demanda tiene su fundamento en el hecho de que el funcionario demandado se negó a autorizar el traspaso de la licencia del negocio de expendio de bebidas alcohólicas, que mediante contrato de compraventa hizo la señora C.G.M. a favor del demandante. En consecuencia, éste estima violado el primer párrafo del artículo 22 de la Ley 55 de 1973, que "No podrá venderse, cederse o traspasarse ningún establecimiento de venta de bebidas alcohólicas, si el vendedor, cedente o tradente no está a paz y salvo con el Tesoro Municipal o Nacional."

De igual modo, se estima violado el numeral 3 del artículo 1 de la misma Ley, que alude a la clasificación de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas, ubicando entre ellos a los dedicados a la venta al detal en recipientes abiertos para consumo, denominados cantinas, jardines, jorones y otros similares. Al respecto, el actor señala que el Restaurante Cevitaco está autorizado para vender bebidas alcohólicas con las comidas preparadas y se encuentra paz y salvo, sin embargo, el negocio estaba sin operación a causa de su edificación y compra de equipos, por lo que no existe motivo alguno para negar el traspaso (fs. 20-21).

Cabe anotar, que el funcionario demandado rindió su informe explicativo de conducta a través de la Lcda. E.C., quien niega que se haya producido la violación de las citadas normas. Alega, que si se produjo la venta del local de expendio de bebidas alcohólicas, el comprador requería el correspondiente permiso de la Junta Comunal, así como la Licencia Comercial, el permiso del Ministerio de Salud y finalmente, el permiso del Municipio de Arraiján.

Agrega la apoderada del funcionario demandado, que por razón de numerosos escándalos y riñas públicas, se dictó en el año 2005 el Decreto No. 25 de 17 de octubre, por el cual se dispuso la cancelación de los permisos municipales de venta de bebidas alcohólicas. Con fundamento en este Decreto y considerando que el permiso traspasado al demandante tenía más de un año de no estar operando, se negó la petición formulada mediante Resolución No. 305 de 18 de diciembre de 2006 (fs. 57-58).

Por...

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