Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 7 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

Mediante Vista No. 600 de 27 de agosto de 2007, el Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra la providencia de 8 de junio de 2007, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense De Obaldía & García de Paredes, en representación de ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., para que se declare nula la Nota No. AL-771 de 26 diciembre de 2006, suscrita por el Asesor Legal Jefe del Ministerio de Obras Públicas y para que se hagan otras declaraciones.

En esencia, el recurrente considera que la demanda no debió admitirse debido a que se promovió contra un acto de mero trámite, no definitivo (f. 99-103).

Por su lado, la demandante sostiene que el acto impugnado sí es definitivo ya que niega un reclamo para el reconocimiento del interés moratorio por el atraso en el pago de cuentas relativas al Contrato No. 023-98, para el diseño y construcción de la Avenida Randolph, provincia de C. (f. 105-112).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad considera que no existen razones de mérito para variar la decisión impugnada.

En efecto, el resto de la Sala coincide con la parte actora en que la Nota No. AL-771 de 26 diciembre de 2006 tiene carácter definitivo y no de mero trámite, ya que resuelve una petición de pago de intereses por cuotas atrasadas, relacionadas con un contrato celebrado entre el MOP y Asfaltos Panameños, S. A. Para comprobar esta afirmación basta leer el último párrafo de la nota impugnada, donde se...

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