Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 7 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G. actuando en representación de GLOBAL ALLIANCES GROUP, S.A., ha presentado solicitud de suspensión provisional dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida para que se declare nula la Resolución DNP-Nº-783-06 de 11 de septiembre de 2006 emitida por el Director Nacional de Protección al Consumidor.

Por medio del acto acusado de ilegal, la autoridad demandada le impuso a la parte actora una multa pecuniaria por la suma de dos mil balboas (B/.2,000.00) por infringir las normas de protección al consumidor referentes a la veracidad de la publicidad.

A juicio del grupo económico GLOBAL ALLIANCES GROUP, S.A., dicho acto administrativo vulnera los artículos 50 y 51 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, que regulan la veracidad de la publicidad y su contenido, respectivamente. De igual manera, considera infringidos el artículo 83 del Acuerdo Nº 116 de 9 de julio de 1996 que trata sobre las construcciones que contravengan los planos aprobados o permisos preliminares, así como el artículo 49 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial urbano.

Fundamenta su postura en que a la fecha de emitirse el informe técnico de la CLICAC, el Acuerdo Municipal Nº 116 de 9 de julio de 1996 que regía las construcciones no sancionaba la promoción de un proyecto pendiente de aprobación. Sólo le permitía al Director de Obras y Construcciones Municipales suspender el anteproyecto no aprobado de no cumplirse con los requerimientos legales.

Respecto a las normas que regulan la publicidad, advierte que a través de Nota Aclaratoria, y publicidad en página web y otros medios de información GLOBAL ALLIANCES GROUP informó a los interesados que el proyecto -Astoria- se encontraba en pre-pre-venta para posteriormente, pasar a la pre-venta y que en el mismo podían surgir modificaciones en torno a la cantidad del metraje de cada uno de los apartamentos así como alteraciones del 3 al 5 por ciento por arriba o abajo del metraje estipulado en la presentación.

A., que cada uno de los promitentes

compradores tenía conocimiento de las cláusulas del Contrato de Promesa de

Compraventa que estipulaban la posibilidad de realizar modificaciones y

alteraciones al proyecto Astoria.

I-LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

En síntesis, el apoderado judicial de GLOBAL ALLIANCES GROUP, S.A., sustentó la petición de suspensión provisional arguyendo que dicho grupo económico no ha infringido Ley...

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