Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 13 de Noviembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada R.M.N., actuando en nombre y representación de FINANCOMER, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.21 de 19 de mayo de 2003, dictada por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida, mediante auto de 2 de junio de 2004 (f.47), se ordenó enviarle copia de la demanda a la Directora de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias para que rinda un informe explicativo de conducta y también se ordenó correrle traslado de la demanda a la señora D.M.P. y al señor J.D.V.. De igual forma se ordenó correrle traslado a la Procuradora de la Administración.

A foja 67 consta el Edicto Emplazatorio N°2-2006 de 19 de mayo de 2006 en el que el que el Magistrado Sustanciador, en nombre de la Sala Tercera, emplaza a D.M.P., de paradero desconocido, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional, comparezca por sí sola o por medio de apoderado judicial a hacer valer sus derechos dentro de la demanda contencioso administrativa plena jurisdicción presentada por la licenciada R.M.N., actuando en nombre y representación de FINANCOMER, S.A., se declare nula, por ilegal, la Resolución No.21 de 19 de mayo de 2003, dictada por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. De igual forma, se le advierte a la emplazada que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará defensor de ausente con quien se proseguirá la demanda.

Observa la Sala que a foja 68 del expediente reposa la certificación de 25 de julio de 2006, suscrita por la Secretaria de la Sala Tercera, en la que se certifica que los días lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de julio de 2006 fue pubicado en el Panamá América, diario de circulación nacional, el Edicto Emplazatorio No.2-06 de 19 de mayo de 2006 a nombre de la señora D.M.P..

Consta a foja 69 del expediente el informe secretarial de 7 de agosto de 2006, en el que se le informa al Magistrado Sustanciador que en el presente proceso, el término emplazatorio venció sin que la tercera interesada se hubiese apersonado al proceso por sí sola o por...

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