Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Noviembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.F.A., actuando en representación de F.F.C.D., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº-2652-05 del 27 de diciembre de 2005, dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

En resolución de 23 de junio de 2006, se admite la demanda interpuesta, y se ordena correrle traslado de la misma por el término de cinco (5) días a la entidad demandada, para que rindiese el informe explicativo de conducta; así como a la Procuraduría de la Administración, para que en igual término, hiciese los descargos pertinentes.

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado está constituido por la Nota Nº-2652-05 de 27 de diciembre de 2005, emitida por el Rector de la Universidad de Panamá, mediante la cual se resuelve:

...

En ese sentido, me permito comunicarle que, cumpliendo con la recomendación de la Procuraduría de la Administración, usted deberá prestar servicios a la institución hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en que finalizará su relación laboral con la Institución. En consecuencia le serán reconocidas sus vacaciones proporcionales.

...

Por medio de las Resoluciones numeradas 07-06 SGP de 8 de marzo de 2006; y, 16-06 SGP de 8 de marzo de 2006, el Consejo Académico y el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá, respectivamente, se inhibieron del conocimiento del recurso de apelación promovido por el actor, contra la Nota recurrida.

II-ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Quien recurre solicita a la Sala Tercera declare la nulidad, por ilegal, de la Nota Nº-2652-05 de 27 de diciembre de 2005, así como la de sus actos confirmatorios, por medio de los cuales se da por terminada la relación laboral entre el recurrente y la entidad demandada, a partir del día 31 de diciembre de 2005.

Que a consecuencia de tal declaratoria, se proclame la revocatoria de los actos indicados

Que se obligue a la restitución de su cargo como docente, al profesor F.F.C.D., y al pago de sus salarios y emolumentos dejados de percibir, hasta la respectiva restitución de su cargo.

III-HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

La parte demandante, establece sus argumentos bajo los siguientes fundamentos:

"PRIMERO: El Prof. F.F.C.D., ejercía la docencia como Profesor Especial Eventual en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Panamá hasta el 31 de diciembre de 2005 conforme a la orden de terminación objeto del presente Recurso.

SEGUNDO

El artículo 1 de la Ley Nº 61 de 20 de agosto de 1998, estableció originalmente en su parte pertinente lo siguiente:

Artículo 1: ...

Esta Ley fue modificada mediante la Ley 70 de 26 de diciembre de el mismo año, por la cual se ADICIONÓ OTRAS salvedades, para exceptuar de la obligación de retirarse del servicio público a los profesores al establecer lo siguiente:

"SE EXCEPTÚAN DE LO DISPUESTO EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LOS DOCENTES QUE LABOREN EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES Y LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE DIPLOMÁTICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES".

TERCERO

El señor Rector de la Universidad de Panamá en una errónea interpretación de la opinión del Sr. Procurador de la Administración, decide dar por terminadas las labores docentes del Prof. Castañeda con la Institución, en su concepto por revivirse la Ley 61 de 20 de agosto de 1998, al declararse inconstitucional por la Corte, las excepciones contenidas en la Ley 70 mediante Sentencia de 8 de junio de 2005.

CUARTO

Si bien la Ley 70 de 2001 que excluye también a los docentes de las Universidades oficiales de retirarse por edad, cuando quedó ejecutoriada la Sentencia de la Corte el 13 de julio de 2005, declarando su inconstitucionalidad, ya mi representado F.F.C.D., nacido el 18 de junio de 1930, había cumplido y pasado la edad de 75 años y por el principio de irretroactividad no le es aplicable los efectos de dicha sentencia.

QUINTO

La Ley 24 de 14 de julio de 2005 Orgánica de la Universidad de Panamá como LEY ESPECIAL determina en su artículo TERCERO, que la Institución es AUTÓNOMA con facultad para autogobernarse, así como para designar y separar a su personal de conformidad con su PROPIA LEY Y LOS ESTATUTOS.

SEXTO

Los Estatutos aprobados en marzo de 2005, indican las causales por las cuales únicamente, podrán los Profesores de la Universidad, ser removidos, luego de un DEBIDO PROCESO y la causal de EDAD no se encuentra contemplada en su Ley Orgánica como tampoco en los Estatutos vigentes."

IV-NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

A juicio del recurrente, el acto impugnado vulnera las siguientes normas:

Código Judicial.

Artículo 2573. Las decisiones de la Corte proferidas en materia constitucional son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo.

Manifiesta el representante judicial del demandante, que esta norma ha sido infringida, ya que la misma estipula el carácter de irretroactividad de las Sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia.

Ley Nº 24 de 14 de julio de 2005.

Artículo 3. La autonomía garantiza a la Universidad de Panamá, la libertad de cátedra, su gestión académica, administrativa, financiera, económica y patrimonial; la inviolabilidad de sus predios, su autorreglamentación, el manejo de los recursos presupuestarios, los fondos propios de auto-gestión y el derecho de auto-gobernarse. La Universidad tiene facultad para organizar sus estudios, así como para designar y separar a su personal en la forma que indique esta Ley y los Estatutos Universitarios.

Aduce el recurrente, que la norma citada ha sido vulnerada por omisión, puesto que se reserva a esta L. y su Estatuto, la facultad de destituir a un profesor, al violar en forma exclusiva sus propias normas y previo a un debido proceso, por el carácter de autonomía que representa.

Artículo 18, numeral 6. El Consejo Académico es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá, en lo relacionado con los asuntos académicos, sus funciones principales son:

1-...

2-...

3-...

4-...

5-...

6-Conocer y decidir de apelaciones que presenten los profesores y estudiantes ...

Con la disposición transcrita, objeta el demandante la forma en que han sido resueltas las apelaciones interpuestas.

Estatuto Universitario.

"Artículo 145. Los profesores solamente podrán ser removidos o sancionados luego de un debido proceso, por mala conducta, incompetencia, infracción de prohibiciones, violación de régimen de...

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