Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Octubre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado N.P.S., actuando en representación de A.C.S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 568 de 3 de mayo de 2006, emitida por el Director Médico General del Hospital Santo Tomás, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador, mediante auto de 24 de abril de 2007, decidió NO ADMITIR el libelo, por considerar que la parte actora había enderezado su demanda contra una resolución confirmatoria del acto originalmente emitido por la Dirección del Departamento de Enfermería del Hospital Santo Tomás, que resolvió descalificar a A.C.S. para el cargo de Jefatura Intermedia dentro del Hospital Santo Tomás.

En tal sentido, el A-quo subrayó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943, no es indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios, pero sí es imprescindible enderezar la demanda con el acto original o principal, que es el que realmente produce los efectos jurídicos que el demandante pretende sean anulados.

La parte demandante presentó recurso de apelación contra lo decidido en primera instancia, destacando que si bien es cierto, la demanda se encaminó contra el acto confirmatorio, a la parte afectada nunca se le entregó copia de ese acto original. Adicionalmente manifiesta, que en el cuerpo de la demanda se hizo mención al acto principal, y no se desconoció que el Jurado Calificador también era parte del proceso.

De allí, que a su juicio, el Sustanciador debió ordenar la corrección de la demanda, en lugar de negar su admisión, y por tanto, solicita al resto del Tribunal que revoque el auto de 24 de abril de 2007.

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

Una vez analizados los argumentos del apelante, a la luz de las constancias que obran en el expediente, el resto del Tribunal estima que le asiste razón al A-quo, toda vez que la demanda fue presentada en forma deficiente.

En efecto, de acuerdo a las pretensiones contenidas en el libelo, y la documentación aportada por la parte actora, es evidente que la demanda fue encaminada contra la Resolución No. 568 de 3 de mayo de 2006, emitida por el Director Médico General del Hospital Santo Tomás, que al resolver un recurso de apelación promovido por la señora A.C.S., decidió mantener la decisión del Jurado que descalificó a la prenombrada, por no cumplir los...

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