Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Octubre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense De Obaldía & García De Paredes, actuando en representación de la sociedad denominada BAGATRAC, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 2 del 25 de enero de 2007, dictada por la Tesorera Municipal del distrito de Alanje, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto impugnado.

La petición para suspender los efectos del acto impugnado, es sustentado fundamentalmente, en los siguiente términos:

"SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

A fin de garantizar la integridad del orden público, y la seguridad jurídica en la República de Panamá, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se solicita la suspensión de los efectos de la Resolución impugnada dado que afectan de manera real y material a la empresa demandante en lo que respecta a la retensión de cuentas por pagar, más los gastos y honorarios profesionales a abogados, además del daño moral como el desprestigio que sufre como empresa frente al Estado.

Solamente a través de su suspensión provisional, mientras se falle el fondo de la controversia, pueden aliviarse los efectos derivados de un acto apartado de las normas procesales mencionadas.

La Corte Suprema de Justicia debe suspender la orden que emana del acto impugnado, que consiste en la retensión de cuentas por pagara hasta tanto se cumpla con una supuesta obligación tributaria ya que en el evento en que se determine a través del proceso correspondiente que le asiste la razón a nuestra representada, la Tesorería Municipal de Alanje no pagaría o devolvería las sumas retenidas de manera oportuna, causando mayores perjuicios económicos a la Sociedad BAGATRAC, S.A.

El principio de Sovet et Repete ha sido derogado de nuestro ordenamiento jurídico por lo que mientras se determine si es aplicable o no el cobro respectivo de impuesto, debe ordenarse la suspensión de su cobro.

Por lo que debe suspenderse la ejecución de esta Resolución hasta que se resuelva en el fondo la presente acción.

..."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Para resolver la petición elevada a esta Superioridad es preciso tener como marco de referencia, en primer lugar, que de acuerdo con precedentes sentados por la Sala Tercera, la prohibición a que alude el artículo 74 de la Ley 135 de 1943, en el sentido de que no habrá lugar a la suspensión provisional en "las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas", no es aplicable en materia de tributos municipales (Autos de 27 y 28 de abril de 1999).

De igual manera, esta S. ha sostenido en ocasiones similares a las que nos ocupa, que la excepción a la regla general prevista en el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 135 de 1943, en que se establece que no habrá suspensión en las acciones relacionadas con tributos, ya se trate de impuestos, tasas o...

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