Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Octubre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado A.E.B.M., actuando en su propio nombre y representación ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota Núm. 3764-Leg.-A.J.I. de 23 de agosto de 2006, emitida por el Contralor General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto acusado de ilegal, el funcionario demandado no accede a la petición de pago de cinco mil ochocientos cincuenta balboas (B/.5,850.00) y veinticinco mil doscientos balboas (B/. 25,200.00) en concepto de diferencial dejado de percibir por los cargos de Subdirector y Director, respectivamente.

La interposición del recurso de reconsideración trajo como consecuencia que el Contralor General de la República, después de hacer un análisis de los argumentos presentados por la parte afectada, procediera a confirmar en todas sus partes la negativa de pago, a través de la Resolución Núm. 638-LEG. de 1 de diciembre de 2006.

La inconformidad del señor BONILLA con la actuación de quien administra las arcas del Estado deviene en la interposición de la demanda contenciosa que pasamos a estudiar.

II.-ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

Según el licenciado A.B., estima que la negativa de pago, respecto al diferencial de salario que dejó de percibir durante los años 1992, 1993 y 1994 cuando ejerció el cargo de Subdirector y Director Nacional de Asesoría Legal de la Contraloría General de la República constituye el desconocimiento de una Ley de carácter general, en beneficio de un solo grupo de funcionarios.

En su opinión, por haber ocupado el cargo de Subdirector Nacional de Asesoría Legal, desde abril de 1992 a diciembre de 1992; Director Nacional de Asesoría Legal de la Contraloría de 16 de diciembre de 1992 al 31 de agosto de 1994; Subdirector Nacional de Asesoría en el período de 1 de septiembre al 30 de noviembre de 1994 y; Subdirector Nacional de Asesoría Legal de la Contraloría General, en el mes de diciembre de 1994, le asiste el derecho a que se le aplique la escala salarial contemplada en el Decreto Nº 95 de 21 de octubre de 1987, con vigencia fiscal a partir del 1 de julio del mismo año.

Agrega, que ante la violación de los artículos 8 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, "Orgánica de la Contraloría General de la República"; el Título del Decreto Nº 95 de 21 de octubre de 1987 y; el fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de 30 de noviembre de 2005, resulta procedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR