Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 20 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado M.A.G., actuando en representación de A.A.G.T., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.E./N° 1154/2006 del 3 de agosto de 2006, emitida por el Director Ejecutivo del Instituto Panameño Autónomo Corporativo el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

Mediante el acto atacado de ilegal el Director Ejecutivo del Instituto Panameño Autónomo Corporativo resolvió negar una serie de peticiones que le formuló el señor A.A.G.T., luego de que la Junta Directiva de esa entidad decidiera ordenar el reintegro de dicho funcionario por haber sido destituido de su cargo.

En primer término la Dirección del Instituto Panameño Autónomo Corporativo negó la solicitud de subsidio que requirió el señor G.T. en razón de que el mismo fue trasladado a D., y producto de este cambio su presupuesto de vio afectado. La entidad administrativa frente a esta petición señaló que la institución no tiene previsto el subsidio por traslado, y que además, su designación en esa área obedeció a la necesidad de contar con un funcionario que pudiera brindar respuesta a los requerimientos de las cooperativas, oportunidad que se le ofreció en primera instancia.

En cuanto a la petición de arreglos laborales y días compensatorios requeridos para visitar a su familia en razón de que reside en un lugar distante de D., la entidad dio contestación a la solicitud indicándole que con anterioridad se le había notificado la decisión de concederle por cada 24 días laborables, 6 días de permisos personales, dándole la oportunidad de un día de viaje y un día de retorno quedándose 4 días de permiso especial.

Finalmente, el ente administrativo decidió con relación a la cancelación de los salarios caídos que solicitó el demandante durante el periodo que fue destituido de su cargo que los mismos no podían hacerse efectivos a falta de una Ley que estableciera ese derecho.

Frente a la decisión adoptada por el Director Ejecutivo del Instituto Panameño Autónomo Corporativo, que de acuerdo con las constancias procesales fue recibida el 14 de agosto de 2006 por el señor A.A.G.T., el actor remitió con fecha de recibido de 2 y 18 de agosto de 006 al Departamento de Asesoría Legal y a la Junta Directiva de la entidad recibida, a fin de que se estudiara y analizara las primera y tercera de...

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