Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado E.C.V., actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que el Resuelto Nº47 de 3 de junio de 2004, emitido por el Presidente de la Asamblea Legislativa, sea declarado nulo, por ilegal, al igual que la negativa tácita por silencio administrativo; y como consecuencia de lo anterior, sea restituido al cargo que ocupaba hasta el día de su destitución y se haga efectivo el pago de los salarios caídos.

Admitida la demanda se corrió traslado al Presidente de la Asamblea Legislativa, para que rindiera el respectivo informe explicativo de conducta, y a la Procuraduría de la Administración, por el término de 5 días.

I.-CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

A través del acto impugnado se resolvió destituir del cargo de Asesor Legal en la Asamblea Legislativa al licenciado E.C.V.,

La resolución demandada fue impugnada ante el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, por medio del recurso de apelación, y se emitió la Resolución Nº AL/PRES/001-04 de 21 de junio de 2004, a través del cual el Presidente de la Asamblea Legislativa confirma la destitución.

II.-HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

El actor manifiesta que inició labores en la Dirección Nacional de Asesoría Parlamentaria de la Asamblea Legislativa, en el cargo de Asistente Legal, en septiembre de 1994, obteniendo ascenso como Asesor Legal en 1998, año desde el cual pertenece a la carrera del servicio legislativo, de acuerdo al Certificado Nº74 de 14 de agosto de 1998, por lo que se encuentra amparado por la Ley Nº12 de 1998, que desarrolla la esta carrera.

Señal que fue destituido por la resolución impugnada que le fue notificada el 4 de junio de 2004, presentando en tiempo oportuno recurso de apelación ante el Presidente de la Asamblea Legislativa, como Presidente del Consejo de Carrera del Servicio Legislativo, organismo competente para conocer de este recurso que presenten los servidores de carrera del servicio legislativo, sin embargo el Presidente de la Asamblea, de manera unilateral y sin previa revocatoria ni reunión alguna resolvió el recurso emitiendo la Resolución Nº AL/PRES/001-04 de 21 de junio de 2004, confirmando la destitución.

A lo prenotado, suma el hecho de que el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo desde el 16 de junio de 2004, cuando se presentó el recurso de apelación, a la fecha de presentación de la demanda no había celebrado ninguna reunión, por lo que habiendo transcurrido más de dos meses sin pronunciamiento, se ha producido silencio administrativo.

III.-DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

La parte actora considera como infringidos los artículos 9,11, 53 y 78 de la Ley 12 de 10 de febrero de 1998, por medio de la cual se desarrolla la carrera del Servicio Legislativo.

El artículo 9, que establece cómo está integrado el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, fue violado por falta de competencia, porque al emitir el Presidente de la Asamblea...

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