Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense R., P., G., G. &V., actuando en representación de la sociedad FINANCIERA LA EXITOSA, S.A. ha promovido demanda contencioso administrativo de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución N° 08 de 13 de enero de 2006, emitida por la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado, esto es, la Resolución N° 08 de 13 de enero de 2006, expedido por la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: MULTAR a la empresa FINANCIERA LA EXITOSA, S.A. con la suma de B/.7,000.00 (siete mil balboas) por incumplimiento de los Artículos 23, 25, 31 y 33 de la Ley 42 de 23 de julio de 2001. "Que reglamenta las operaciones de las empresas financieras".

SEGUNDO

REMITIR copia auténtica de la presente

Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines correspondientes.

TERCERO

Se le advierte al interesado que contra esta Resolución cabe el recurso de Reconsideración y/o Apelación el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación".

Esta decisión fue expedida por la Dirección General de Empresas Financieras, luego de una investigación realizada por el Departamento de Auditoría en la que se verificó que la empresa FINANCIERA LA EXITOSA, S.A. violó los artículos 23, 25, 31 y 33 de la Ley N° 42 de 23 de julio de 2001, otorgó un préstamo a la señora E.C.D.P., el cual fue modificado en su cuantía y condiciones sin que se confeccionara un nuevo contrato de préstamo en el que se plasmaran las nuevas condiciones tal y como lo exige la ley.

Contra la anterior decisión la empresa FINANCIERA LA EXITOSA, S.A. presentó recurso de reconsideración, el cual fue confirmado al no haberse presentado nuevos elementos que variaran la decisión emitida, por vía de la Resolución N°11 de 1 de febrero de 2006.

Por su parte el Ministro de Comercio e Industrias, mediante Resolución N° 56 de 6 de abril de 2006, resolvió el recurso de apelación promovido confirmando en todas sus partes la decisión emitida por la Dirección General de Empresas Financieras.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE:a. Como disposiciones legales infringidas, la apoderada judicial de la empresa FINANCIERA LA EXITOSA, S.A. aduce, en primer término, la vulneración del artículo 34 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, modificada por la Ley N° 45 del 27 de noviembre de 2000, que es el del tenor siguiente:

    "ARTICULO 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad, con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, Los Directores y las Directoras de entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, A. y Alcaldesas y demás Jefes y Jefas de Despacho velarán, respecto de las dependencias que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición.

    Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor asignada".

    El impugnante argumenta que esta disposición, que recoge los principios del debido proceso y de legalidad plasmados en los artículos 18 y 21 de la Constitución, ha sido vulnerada con la expedición del acto administrativo impugnado puesto que en la misma se señala que se violentaron los artículos 23, 25, 31 y 33 de la Ley 42 de 23 de julio de 2001, sin embargo, estima que estas normas no describen, establecen ni sancionan las actuaciones que la entidad estatal le atribuyó como ilegal a la empresa financiera.

    En ese sentido alega con relación al artículo 23 de la Ley 42 de 2001, que establece la obligación de las empresas financieras de entregar al solicitante un documento que contenga las condiciones generales del futuro préstamo o transacción, que consta en el expediente un documento de condiciones generales fechado 24 de octubre de 2003, reforzado con una cotización de la misma fecha, en la que la empresa ofreció al cliente toda la información que exige la referida disposición, por lo que no puede imputársele el incumplimiento de esta norma.

    Agrega el demandante en este aspecto que el artículo en mención no contiene referencia alguna sobre la obligación de anular contratos y la confección de uno nuevo, que es la infracción atribuida a la sociedad que representa en la resolución que se impugna.

    Con relación al supuesto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 42 de 2001 señala el demandante que esta disposición que ordena a las empresas financieras a hacer constar por escrito el contrato...

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