Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado DIONISIO DE GRACIA GUILLEN, quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, "la omisión en no describir, señalar, ni disponer la fecha de pago de vacaciones vencidas y proporcionales", solicitada mediante Nota del 19 de mayo de 2005, en que ha incurrido el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se solicita además, que a consecuencia de la declaración anterior se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, a confeccionar e incluir en forma extraordinaria durante la vigencia fiscal del año pertinente, la partida presupuestaria tendiente a pagar las vacaciones vencidas y proporcionales reconocidas que se le adeuda al demandante en su carácter de ex funcionario y que consiste en el importe equivalente a los emolumentos asignados al cargo de Embajador de Panamá en México.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte actora explica en el libelo que fue designado mediante Decreto No. 279 del 18 de octubre de 1999, como Embajador Extraordinario y P. de la República de Panamá ante los Estados Unidos Mexicanos, cargo que ejerció hasta el 1 de septiembre del 2004, conforme al Resuelto No. 748 del 24 de junio de 2004, en el que se acepta su renuncia a partir de esa fecha.

El recurrente considera sobre este hecho, que al momento de hacerse efectiva su renuncia, el Estado por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores le adeuda el monto equivalente a un (1) mes y doce (12) días de vacaciones vencidas y veintiséis (26) días de vacaciones proporcionales, lo que dice que consta en las certificaciones expedidas por la Jefatura de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores del 21 de agosto de 2004 y del 15 de septiembre de 2004.

Según el demandante, presentó reiteradas peticiones a nivel de esa jefatura y en la secretaria general de la dependencia, para obtener el pago de las vacaciones correspondientes, aunado a una queja ante la Procuraduría de la Administración por el incumplimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho pago dentro del término establecido en el artículo 96 de la Ley de Carrera Administrativa.

Explica que producto de la queja, la autoridad demandada remitió Nota 807/A.J. de 28 de marzo de 2005, dirigida al señor P. de la Administración, indicando sobre la situación del señor De Gracia que "el pago de las mismas no pudo incluirse en el presupuesto del año 2005, por lo que estamos en espera de contar con los ahorros suficientes, a fin de hacer efectiva esta y otras deudas de igual naturaleza, que mantiene este Ministerio." (F. 16)

La parte interesada continúa relatando, que mediante nota del 19 de mayo de 2005, se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores a fin de obtener una fijación de fecha de pago en la siguiente vigencia presupuestaria, tomando como referencia lo informado al P. de la Administración, pero que se le respondió que no era posible precisar la fecha en que dicho pago podría realizarse. (Ver Nota No. SG/503/05 del 9 de junio de 2005, suscrita por el S. General del...

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