Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 31 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Lcda. N.S., en representación de N.S.C., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. DG-162-06 de 9 de marzo de 2006, expedida por el Director General de la Policía Técnica Judicial (en adelante la PTJ).

Por medio del acto impugnado se destituyó al demandante del cargo de Detective I que ocupaba en la PTJ, tras considerar que había participado junto con otras personas, en un allanamiento sin contar con una orden de autoridad competente, con el fin de llevar a cabo un "tumbe de drogas".

En los cargos de ilegalidad se sostiene básicamente que el acto acusado violó el artículo 43 de la Ley 16 de 1991 porque el Departamento de Responsabilidad Profesional de la PTJ no realizó las investigaciones concernientes a la denuncia que pesaba contra el demandante, lo que resultaba necesario para garantizar el profesionalismo de que habla esta norma.

Asimismo, se violó el literal f) del artículo 41 de la misma excerta legal ya que nunca se demostró a través de una investigación interna la conducta desordenada o incorrecta del señor S., por el contrario, se utilizó documentación personal y sin su anuencia para involucrarlo en una denuncia que no prosperó.

Finalmente, el artículo

42 de la Resolución No. 25-94 de 15 de noviembre de 1994, expedido por el

Ministerio Público, se dice violada porque no se le permitió el derecho a

ejercer su defensa consagrado en esta norma, simplemente se le notificó de su

destitución, sin que participara en las supuestas investigaciones que adelantó

la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la PTJ (fs. 28-30).

Cabe anotar, que el Director General de la PTJ remitió su informe explicativo de conducta mediante nota sin fecha, visible a fojas 35 a 37, mientras que el Procurador de la Administración contestó la demanda mediante Vista No. 339 de 25 de mayo de 2007, en la cual pidió a la Sala que niegue las pretensiones de la demanda (38-43).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las constancias procesales, este Tribunal considera que en autos no existen elementos de mérito para variar la decisión adoptada por el funcionario demandado.

En efecto, la lectura de los seis (6) tomos que componen los antecedentes incorporados como pruebas dentro del presente proceso, permiten advertir que el ex detective N.S.C. aparece involucrado en los hechos acaecidos el 3 de junio de 2003, en la vivienda de la señora B.F., a la que...

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