Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 31 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.F.A. actuando en representación de D.M.J., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Orden de Servicios Nº 042-05 de 15 de noviembre de 2005 dictada por el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Bugaba y su acto confirmatorio.

DEL ACTO IMPUGNADO Y LOS ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE.

Por medio del acto acusado de ilegal, la autoridad demandada ordena "destituir y dar de baja al Guardia Permanente D.M.J." a partir del 16 de noviembre de 2005 (f. 1).

La inconformidad del señor MUÑOZ con la decisión adoptada trae como consecuencia la interposición del recurso de reconsideración, que es resuelto a través de la Resolución Nº 021-2005 de 17 de noviembre de 2005, ratificando la orden de servicio Nº 042-2005 de 15 de noviembre del mismo año (f. 2). Seguidamente, se promovió el recurso de apelación que trajo como consecuencia que el Tribunal de Honor del Cuerpo de Bomberos de Bugaba, Zona Nº 7 no admitiera la alzada, por considerar que carecía de competencia para revisar la actuación llevada a cabo por el C.P.J. (f. 3).

Agotada la vía gubernativa, se recurre a la jurisdicción contenciosa advirtiendo la ilegalidad de la Orden de Servicios Nº 042-05 de 15 de noviembre de 2005, pues se estima que vulnera los artículos 52 y 43 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; y 103 y 106 del Reglamento General de los Cuerpos de Bomberos.

A juicio del demandante la primera norma mencionada es infringida por el acto impugnado en la medida que a un funcionario de diecinueve (19) años de servicios consecutivos no se le puede destituir sin que haya cometido una falta en su posición como guardia permanente. A., que su destitución debió estar presidida de un proceso de investigación así como de la imposición de una sanción menos severa, por lo que se ha vulnerado el artículo 43 de la Ley 38 de 2000.

Respecto a los artículos del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, la parte afectada sostiene que el Tribunal de Honor es al que le corresponde conocer y sancionar a los oficiales por la comisión de faltas graves y ante ello debió pronunciarse sobre la alzada interpuesta contra el acto de despido, más no rechazarla por supuesta falta de competencia.

De la demanda presentada, se corrió en traslado al C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Bugaba, a fin de que emitiera el informe que pasamos a estudiar.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante...

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