Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 7 de Marzo de 2007

PonenteEduardo A. Benítez Isturaín
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Superior, en razón de recurso de apelación interpuesto por la firma forense GÓMEZ GIRALDO & ASOCIADOS, apoderados judiciales de la sociedad PARFUMS EL MAGNATE, INC., S.A., contra el Auto N°1174 de 7 de diciembre de 2006 (fs.13-14 cuadernillo)dictado por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, que niega el Incidente de Nulidad propuesto por la sociedad PARFUMS EL MAGNATE, INC., S.A. en el marco del Proceso de Nulidad y Cancelación del Certificado de Registro No.145976 01 de 6 de octubre de 2005 de la marca "SENSATION Y DISEÑO" en su contra por la sociedad NU VISION GROUP LLC.

El fallo objeto de impugnación, niega el Incidente de Nulidad propuesto por la representación judicial de la sociedad PARFUMS EL MAGNATE INC., S.A., sustentado bajo las bases de que la demandante tenía conocimiento del domicilio de la empresa demandada, al haber mantenido comunicación con la misma.

Señala la A Quo que las pruebas aducidas por la incidentista hacen referencia a correos electrónicos de fechas 26 de mayo de 2006, y 21 de junio de 2006, un mensaje remitido el día 15 de junio de 2006, así como una factura proforma de la sociedad NU VISION GROUP LLC número 106B, pero que no fueron aportados al expediente; sin embargo aclara que dos de estos documentos reposan junto con el escrito de demanda, por lo que procede su aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 710 del Código Judicial.

Sostiene la J.P., en cuanto a la impresión de correo electrónico fechado 26 de mayo de 2006 y de su traducción al español, que en ellas se observa únicamente el nombre, dirección, correo electrónico y números telefónicos de la sociedad demandante NU VISION GROUP LLC, no así de la demandada. Agrega que el documento traducido al español, identificado como Pro Forma de Factura #106-B de NUPARFUMS, con la que se factura y envía mercancía a PARFUMS EL MAGNATE INC.,S.A. tampoco permite constatar la dirección de la demandada, que además de constituir una impresión simple, no da certeza al Tribunal de que haya sido expedido por NU VISION GROUP LLC.

Afirma la operadora judicial de primer nivel, tras citar lo normado en el numeral 4 del artículo 665 del Código Judicial, que para cumplir con los requerimientos de ley no alcanza el señalamiento de un número de apartado postal o correo electrónico, y que ninguno de los documentos aportados da cuenta del domicilio del demandado con las previsiones de Ley.

Por último, refiere el fallo impugnado que la entrada a un país por parte de unapersona no permite concluir que la misma conozca la dirección legal de una sociedad, de ahí que la incidencia sea ineficaz y susceptible de ser rechazada de plano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial.

Notificadas las partes de la decisión antes mencionada y habiendo la firma forense GÓMEZ GIRALDO & ASOCIADOS anunciado el recurso de apelación que ocupa la atención de la Sala, la primera instancia dispuso, mediante providencia de fecha 20 de...

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