Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 9 de Diciembre de 2007

PonenteEduardo A. Benítez
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2007
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Con motivo del recurso de apelación ensayado contra la Sentencia No.14 de treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado Octavo, Ramo de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, cursa ante este Tribunal de Segunda Instancia, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.99068-01 de 2 de marzo de 1999 de la marca "OLÉ-OLÉ", en la Clase 9 Internacional, interpuesto por la sociedad NOVEDADES ANTONIO, S.A. contra la empresa ACO CORPORATION (ACO OPTICAL), S.A.

La resolución judicial, visible de fojas 163 a 167 del expediente, dispuso - en lo medular - negar la pretensión de la demanda de oposición ensayada por la empresa NOVEDADES ANTONIO, S.A. y, consecuentemente, ordenó la continuación del trámite de inscripción de la marca objeto de impugnación.

La Juzgadora de Primera Instancia, al motivar su decisión, reconoce el derecho preferente de propiedad industrial que le asiste a la demandante y que permite el cotejo de su signo con aquél que pretende registrar la demandante. Tras dicho examen, concluye la A Quo la existencia de similitud entre las marcas en conflicto, que se manifiesta en el aspecto ortográfico, dado que ambos coinciden en el vocablo OLÉ.

Sin embargo, expresa la operadora judicial que la relación signo-producto permite concluir que no existe la conexidad alegada por la actora, pues la marca impugnada pretende amparar productos comprendidos en la Clase 9 Internacional"aparatos, instrumentos científicos, naúticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, ópticos, de pesar, de medir, balanzamiento, de control (Inspección), de socorro salvamento) y de enseñanza: aparatos de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos extintores y en especial monturas ópticas para anteojos de corrección y monturas para anteojos para corrección para el sol", mientras que la marca opositora cubre"todo tipo de vestidos, con inclusión de botas, zapatos, zapatillas, sandalias, chancletas y demás artículos en la clase", en la Clase 25 Internacional.

Disconforme con la resolución proferida por el Tribunal Primario, la firma de abogados SOFER ALTAFULLA & ASOCIADOS, procuradores judiciales de la sociedad demandante, anunció oportunamente formal recurso de apelación(cfr. fs.171). Dicho recurso fue concedido por la Juzgadora Primaria en el efecto suspensivo, mediante providencia calendada 2 de mayo de 2007(fs.172).

Ingresado el proceso a esta Segunda Instancia y, luego de cumplirse con las reglas de reparto, se realizó una exhaustiva revisión de las constancias procesales, a los efectos de determinar la concurrencia de cualquier acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad de lo actuado.

Al no configurarse situación que amerite la adopción de medidas de saneamiento, se concedió a las partes...

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