Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 10 de Octubre de 2006

PonenteEduardo A. Benítez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Superior, en razón de recurso vertical de impugnación ensayado contra el Auto Nº745 de 25 de julio de 2006, proferido por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, dentro del Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro Nº141494-01 de la denominación comercial "PREMIER MUNDO" incoado por la sociedad PREMIER IMAGE TECHNOLOGY CORPORATION contra la empresa PREMIER MUNDO, S.A.

La resolución impugnada, consultable a fojas 131 a 133 del expediente, ADMITE la Solicitud de Intervención de Tercero Coadyuvante de la parte demandada, presentada por PREMIER ELECTRIC (JAPAN) CORP. dentro del proceso antes enunciado por cuanto señala la A Quo que la documentación aportada por el solicitante para acreditar la relación sustancial entre las sociedades PREMIER MUNDO, S.A. y PREMIER ELECTRIC (JAPAN) CORP., esto es, la copia autenticada de la certificación de fecha 21 de junio de 2005 suscrita por los Auditores Externos de la compañía PREMIER ELECTRIC (JAPAN) CORP. y el original del catálogo 2006 contentivo de imágenes de productos de la marca "PREMIER", cumple ese cometido.

Destaca la operadora judicial de primer nivel el hecho de que, de conformidad a la certificación antes descrita, las compañías PREMIER ELECTRIC (JAPAN) CORP. y PREMIER MUNDO, S.A. están bajo un mismo control, de conformidad con lo que estipulan las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en la República de Panamá.

Indica además la primera instancia que en el catálogo aportado se observa, tanto en su portada como en su contraportada, la referencia a un sitio de internet bajo el nombre www.premiermundo.com, así como una introducción de la empresa PREMIER ELECTRIC (JAPAN) CORP. en la que se señala que es una empresa de productos electrónicos y electrodomésticos con importante presencia en los mercados de latinoamérica, donde es conocida desde 1991, fecha en la cual se establece en la Zona Libre de C..

Tras haber anunciado la firma forense BENEDETTI & BENEDETTI, el Recurso de Apelación que ocupa la atención de esta M., el Juzgado A Quo lo concedió en el efecto devolutivo y dispuso la remisión del presente cuaderno a esta Superioridad Judicial, a efectos de que se surtiera la alzada.

Llegadas las actuaciones a esta esfera y tras someter el cuaderno al reparto de rigor, se procedió a su revisión prolija, a los efectos de descartar cualquier actuación u omisión que causara la nulidad de lo actuado. Corroborada la ausencia de éstas, se concedieron, mediante providencia de 28 de agosto de 2006 (cfr. fs.141), los términos de ley para que la demandante y la peticionaria sustentaran sus respectivas posiciones.

Encontrándose este Tribunal Supremo en posición de resolver la alzada, se procede a hacer una breve síntesis de los escritos aportados por las litigantes, como antesala a la decisión de segunda instancia.

ALEGATO DE APELACIÓN

La Licenciada D.L., en representación de la firma forense BENEDETTI & BENEDETTI, al sustentar el recurso vertical (fs.143-149), expresa su disconformidad respecto a la decisión primaria, por cuanto sostiene que en ella se valoraron incorrectamente las pruebas aportadas junto con la solicitud de intervención adhesiva presentada por la sociedad PREMIER ELECTRIC (JAPAN) CORP., ya que éstas no...

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