Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 10 de Diciembre de 2007
Ponente | María Eugenia López Arias |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor |
VISTOS:
Procedente del Juzgado Noveno de Circuito, Ramo de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, cursa ante este Tribunal Superior, en razón de recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad demandante SYNGENTA, S.A. contra el Auto Nº 910 de dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007),el Proceso de Oposición contra la Solicitud de Registro del producto de nombre comercial "ATRAKO 50 SC" HERBICIDA A BASE DE ATRAZINA (50,00% P/V) incoado contra la empresa DVA, HANDEGELLESCHAFT VON APPEN MBH.
Como paso previo a la concesión del término para la sustentación del recurso invocado oportunamente en primera instancia, este Tribunal Superior, de acuerdo a lo normado en el artículo 1151 del Código Judicial - compendio jurídico supletoriamente aplicable a la presente controversia de propiedad industrial -, se ve en la necesidad de examinar las actuaciones que integran el infolio, a los efectos de establecer si se ha omitido alguna formalidad o trámite o se ha incurrido en alguna causal de nulidad, que justifique, dentro de los parámetros fijados en la propia norma, decretar la nulidad de tales actuaciones y ordenar que el proceso reanude su curso normal.
En atención a ese deber/facultad que le impone la norma en mención, la suscrita M.S., tras la pormenorizada revisión del expediente, advierte que el Edicto No.1155 de veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007) (cfr.fj.22), en virtud del cual el Juzgado A Quo pone en conocimiento el contenido de la providencia de doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), que resuelve la concesión del recurso de apelación interpuesto por la firma forense JIMÉNEZ, MOLINO Y MORENO contra el Auto No.910 de 18 de octubre de 2007 y la consecuente remisión del negocio a este Tribunal para que se surta la alzada, - según se desprende diáfanamente del sello visible al dorso del folio 22 del expediente - no permaneció fijado por el término de cinco días como lo manda el párrafo segundo del artículo 1001 del Código de Procedimiento ("El edicto será fijado al día siguiente de dictada la resolución por el J. y...
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