Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 14 de Junio de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Pendiente de resolver el Recurso de Apelación ensayado contra la Sentencia No.19 de 22 de marzo de 2004, cursa ante este Tribunal Superior, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.120910 de 13 de mayo de 2002, en Clase 9 Internacional, de la marca "ONLY" interpuesto por K. INTERNACIONAL, S.A. contra JOE BOXER CORPORATION.

La resolución judicial recurrida dispuso acceder a la pretensión de la actora, negando, consecuentemente, la solicitud de registro de la marca "ONLY", en la Clase 9 Internacional, formulada por la sociedad JOE BOXER CORPORATION ante la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial.

  1. motivar su decisión, el J.P., luego de reconocerle a la demandante un mejor derecho, en virtud del registro previo de la marca "SILVER ONLY" en la República de Panamá, concluye la existencia de similitud confusionista capaz de producir error, confusión o equívocos en el público consumidor entre dicha marca y aquélla pretendida por la demandada "ONLY", fundamentada en que ambas contienen el elemento "ONLY", que en la marca opositora cobra singular importancia por ser el más preponderante.

Añade el Juzgador que el citado riesgo de confusión se ve acrecentado con la coexistencia de ambas marcas en el mercado, ya que amparan productos comprendidos en la misma clase internacional.

Disconforme con dicho pronunciamiento judicial, la firma forense J.VEGA & ASOCIADOS, apoderados especiales de la sociedad JOE BOXER CORPORATION, interpuso formal recurso de apelación (fs.56), el cual fue concedido en el efecto suspensivo por el Juzgado de Primer Nivel, mediante providencia fechada 28 de abril de 2004 (fs.57).

Ingresado el expediente a esta Sede Jurisdiccional y luego de cumplir con las reglas de reparto correspondientes, se procedió a la atenta revisión de las constancias procesales, en estricta observancia a lo ordenado en el artículo 1151 del Estatuto Procesal. No existiendo acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad de lo actuado, se le concedió a las partes el término de ley, a fin de que sustentaran sus respectivas posiciones de Segunda Instancia.

POSICIÓN DE LA DEMANDADA-RECURRENTE

Dentro del término legal concedido, la Licenciada M.V., en representación de la sociedad J. VEGA Y ASOCIADOS, sustentó su disconformidad con lo decidido en primera instancia (fs.63-66), alegando que la parte demandante, cuando señala que el registro de la marca "SILVER ONLY" la convierte en la propietaria exclusiva de la marca "ONLY", viola el concepto de marca e intenta ampliar ilegalmente un marco de protección que su registro no tiene.

Añade la jurista que la aseveración hecha por la demandante en cuanto a que no se puede reclamar exclusividad sobre la palabra "SILVER", debido a los múltiples registros que contiene dicha palabra, refleja que ella tampoco puede aspirar a que se le reconozcan derechos de exclusividad sobre el nombre "ONLY", pues dentro de la clase existen múltiples registros con el nombre "ONLY", tal como consta en el expediente.

Puntualiza la representación judicial de JOE BOXER CORPORATION, que los vocablos "SILVER" y "ONLY" para la Clase 9, han sufrido lo que la Doctrina llama vulgarización de las marcas, pues han perdido su...

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