Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 20 de Mayo de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Ha ingresado a esta Segunda Instancia, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No. 121010 de la marca "TECHITOS Y DISEÑO", en Clase 30 Internacional, propuesto por la sociedad PEPSICO, INC. Y ALIMENTOS DEL ISTMO, S.A. contra PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. en virtud de recurso de apelación invocado por la parte actoracontra laSentencia No.17 de 2 de marzo de 2004, emitida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, que dispone lo siguiente:

Primero

ACCEDER a la pretensión de la Demanda de Oposición a la Solicitud de Registro No.121010-01 de 17 de mayo de 2002, de la marca TECHITOS Y DISEÑO para amparar productos comprendidos en la clase 30 internacional, interpuesta por PEPSICO, INC. y ALIMENTOS DEL ISTMO, S.A., contra PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.

Segundo

NEGAR EL REGISTRO de la marca TECHITOS Y DISEÑO para amparar "CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍAS Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSA (CON EXCPECIÓN DE SALSAS PARA ENSALADAS); ESPECIAS; HIELO en la clase 30 internacional, que presentara PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V., ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial.

..."

Al sustentar su decisión, la operadora judicial de primer nivel, reconoce un mejor derecho de PEPSICO, INC. y ALIMENTOS DEL ISTMO, S.A., por haber demostrado la primera, contar con registros expedidos en nuestro país y en el extranjero sobre la marca "CHEE.TOS", con anterioridad a la solicitud impugnada y por haber la segunda, comprobado el uso y comercialización de las marcas, a través de las muestras de sus diversos productos y afiches promocionales.

Sostiene la A Quo, que las marcas opositoras "CHEE.TOS", "CHEETOS Y DISEÑO", KAPRI-CHITOS Y DISEÑOS y "BOLI CHITOS" han obtenido un derecho exclusivo y excluyente, respecto a productos en las clases 29 y 30 del nomenclador internacional, que no sólo son aptas para amparar en el comercio productos "compuestos de queso", aunado a que los productos que pudieran resultar amparados con la marca "TECHITOS Y DISEÑO", no se limitan a coberturas de chocolates en forma de techitos, pues la solicitud impugnada abarca la totalidad de productos de la clase 30 del nomenclador internacional.

Tras considerar la naturaleza mixta de los signos en disputa, la Juez Primaria concluye que en ambos existe una preeminencia del elemento denominativo, en donde se muestran semejanzas significativas dada la fonética de las palabras "CHITOS", "BOLI CHITOS" y "TECHITOS". Señala además que una de las marcas de la opositora "CHITOS", está totalmente inmersa en el signo impugnado "TECHITOS".

Al confrontar los signos "TECHITOS" con "CHEETOS" y "CHEE.TOS", la A Quo también determina la existencia de similitud, basada en la pronunciación que la doble "E" tiene en lengua inglesa, esto es, "i".

Disconformes con la decisión antes reseñada, la firma forense INFANTE, G. &G., apoderados judiciales de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V., anunciaron formal recurso de apelación, mediante escrito, consultable a fojas 287 del expediente.

Mediante providencia fechada 23 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia concedió el recurso en el efecto suspensivo, ordenando, igualmente, la remisión de la presente causa a esta Corporación Judicial (fs.289). Ingresado el expediente a esta esfera y atendidas las reglas de reparto, se procedió a examinar las constancias procesales con el ánimo de descartar la concurrencia de acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad de lo actuado en el proceso, tal y como lo ordena el artículo 1151 del Estatuto Procesal.

No existiendo la necesidad de sanear el expediente, se emitió providencia de fecha 12 de abril de 2004, concediéndole a las partes en controversia el término establecido en el artículo 193 de la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996, a efectos de que sustentaran sus respectivas posiciones en esta Segunda Instancia, oportunidad procesal que fue aprovechada a plenitud por los procuradores judiciales de las partes en litigio.

POSICIÓN DE LA DEMANDANTE-RECURRENTE

La firma forense GARRIDO & GARRIDO, apoderada judicial sustituta de la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V., por intermedio de la Licenciada S.S.D.G., sustentó en tiempo oportuno, el recurso de apelación invocado ante la instancia (fs.296-303).

En lo medular de su escrito, la jurista sostiene que la Juez de Instancia no tomó en consideración la titularidad que sobre la marca "TECHITOS Y DISEÑO" tiene su representada en países como Guatemala, México, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica, donde coexiste en el mercado con las marcas de propiedad de las sociedades demandantes.

Expresa también la Licenciada SAGEL DE GARRIDO que su representada acreditó haber registrado y usado la marca impugnada en distintos países signatarios de la Convención de Washington y del Convenio de París, por lo que de conformidad a éstos, ha adquirido el derecho a registrarla.

La jurista expresa igualmente que se ha demostrado que las marcas en conflicto, son notoriamente distintas tanto en el aspecto ortográfico, gráfico, fonético, visual y conceptual y, por ende, incapaces de inducir al público consumidor a errores, confusiones y engaños respecto a los productos amparados por éstas o a su procedencia.

La procuradora judicial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. refuta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR