Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 24 de Mayo de 2007
Ponente | Eduardo A. Benítez Isturaín |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor |
VISTOS:
Procedente del Juzgado Octavo de Circuito, Ramo de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, cursa ante esta Sede de Apelación, en razón de recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad BAYER, S.A. contra el Auto Nº 276 de catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007) (fs.61-62),el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro del Producto de Nombre Comercial "TEBUCONAZOLE 25 EC", FUNGICIDA A BASE DE TEBUCONAZOLE (25,00% p/v) propuesto por la sociedad BAYER, S.A. contra TAGRO (TECHNICAL AGRO SUPPLIES).
El fallo judicial impugnado resuelve no admitir el proceso a trámite por falta de competencia, señalando que los juzgados creados por la Ley 29 de 1º de febrero de 1996, son competentes para conocer exclusiva y privativamente de las causas establecidas en su artículo 123 y que, entre ellas, no se contempla la posibilidad de recurrir a estos despachos para que no se otorgue un certificado de registro sanitario para un plaguicida sea, fungicida, herbicida, insecticida o acaricida. Agrega que tampoco existe ley especial o posterior que adscriba competencia a ese despacho.
Sigue señalando la resolución judicial en comentario que la aplicación de la Ley 47 de 9 de julio de 1996, es competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con el Ministerio de Salud y que, en ese sentido, un plaguicida, a tenor de las definiciones expresadas en la propia ley citada, consiste en sustancia o mezcla de sustancia de origen químico, biológico o biotecnológico, destinada a prevenir, repeler, atraer, controlar y destruir organismos biológicos nocivos a las plantas y productos vegetales, por lo que se trata de un asunto de sanidad vegetal.
Continúa señalando la Juez Primaria, que la tramitación de un registro como el que se pretende impugnar en el presente proceso, así como la decisión de emitir el registro compete a la entidad administrativa, la cual podrá no sólo rechazar la solicitud mediante una resolución motivada, sino restringir, prohibir o revocar el registro, ingreso, fabricación, maquila, formulación, reenvase y empaque, almacenamiento mezcla y uso en el país de plaguicidas cuando ello se justifique, decisiones éstas que admiten recurso de reconsideración y apelación, los cuales agotan la vía gubernativa, quedando entonces a disposición de los interesados la interposición de demandas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Aclara el fallo recurrido, que algo distinto, pero relacionado con las argumentaciones del escrito presentado por la demandante, son las acciones públicas en defensa del ambiente y los derechos colectivos y difusos, pero que para su conocimiento tampoco tienen competencia, estos Tribunales de Defensa de la Competencia y Asuntos del Consumidor, creados por la Ley 29 de 1996.
Anunciado oportunamente el recurso impugnativo por la firma forense JIMÉNEZ, MOLINO Y MORENO, procuradores judiciales de la empresa BAYER, S.A. (fs.62, reverso), éste fue concedido por la Juez Primaria en el efecto suspensivo, tal y como se aprecia en la providencia calendada 10 de abril de 2007 (fs.63), que dispone además la remisión del expediente a esta Segunda Instancia.
Observadas las reglas del reparto y no siendo necesaria la adopción de medidas de saneamiento, se le concedió a la parte recurrente, el término contemplado en el artículo 193 del Estatuto de Propiedad Industrial (fs.67), mismo que aprovechó, al presentar su escrito de sustentación del recurso, visible de fojas 69 a 71 del expediente.
En el citado memorial, la firma forense JIMÉNEZ, MOLINO Y MORENO, a través del Licenciado E.M.G., objeta el fallo de primer nivel indicando que éste ha traído como resultado que exista incertidumbre en cuanto a quién es el ente o la autoridad jurisdiccional encargada de resolver este tipo de controversias, relativas a los Procesos de Oposición a los Registros Sanitarios.
Expresa el jurista que esta indefensión se ve agravada al confrontar lo decidido por el juzgado primario con las Resoluciones No.DNSV-Nº02-05 de 26 de agosto de 2005 y DNSV-Nº03-05 de 27 de octubre de 2005 emitidas por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Comercio e Industria (sic), dentro del Proceso de Oposición instaurado en contra del Registro Sanitario de otro producto denominado "PANAZHOPOS 40 EC" y en las que dicha oficina resolvió declararse inhibida para conocer de este tipo de procesos, por falta de competencia.
Enfatiza el Licenciado MOLINO GARCIA que la disconformidad de su representado consiste en que la empresa TAGRO (TECHNICAL AGRO SUPPLIES) pretende obtener el registro del producto de nombre comercial TEBUCONAZOLE 25 EC, utilizando información confidencial que proviene de estudios hechos al ingrediente activo TEBUCONAZOLE; en circunstancias que BAYER, S.A. no les suple producto, material grado técnico ni les ha concedido autorización para que utilicen dichos resultados obtenidos en sus...
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