Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 28 de Diciembre de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Ha ingresado a esta Segunda Instancia, el Proceso Acumulado de Oposición a las Solicitudes de Registro No. 127748-01 y 127755-01 de la marca "ACNOMEL", en las Clases 5 y 3 Internacional, respectivamente, propuesto por la sociedad PROCTER & GAMBLE PHARMACEUTICALS, INC. contra FARMACÉUTICA DEL PACÍFICO, S.A.C. en virtud de recurso de apelación invocado por ambas partescontra laSentencia No.72 de 30 de septiembre de 2004, emitida por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, que en su parte resolutiva dispone lo siguiente:

"PRIMERO: ACCEDE a la pretensión de PROCTER & GAMBLE PHARMACEUTICALS, INC. planteada en su Demanda de Oposición a la Solicitud de Registro No.127748-01 de la marca ACNOMEL, para amparar productos en la Clase 5 Internacional, presentada por la sociedad FARMACEUTICA DEL PACIFICO, S.A.C. el día 18 de junio de 2003; en consecuencia, NIEGA esta solicitud de registro.

SEGUNDO

NIEGA la pretensión de PROCTER & GAMBLE PHARMACEUTICALS, INC. planteada en su Demanda de Oposición a la Solicitud de Registro No. 127755-01 de la marca ACNOMEL, para amparar productos en la Clase 3 Internacional, hecha por FARMACEUTICA DEL PACIFICO, S.A.C., el día 18 de junio de 2003. En consecuencia, SE ORDENA LA CONTINUACION de los trámites de registro correspondientes.

TERCERO

CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR QUEDAN COMPENSADAS LAS COSTAS para las partes. Los gastos deberán liquidarse por Secretaría.

CUARTO

Una vez ejecutoriada esta Sentencia, a la cual le ha sido asignado el número setenta y dos (72) de treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004), COMUNÍQUESE lo resuelto a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial y ARCHIVESE el expediente, previa inscripción de su salida en el libro de registro correspondiente."

La Juez de primera instancia, tras reconocer a la demandante un mejor derecho respecto a la marca "ACNOMEL", motiva su decisión señalando que entre ésta y la marca "ACTONEL", existe identidad en casi todas los caracteres que las conforman. Añade que el orden de las vocales es el mismo y en la última sílaba se intercambian las consonantes N por T y M por N, que las terminaciones MEL y NEL resultan visual y fonéticamente muy similares y que las formas en que vienen escritas las marcas también muestran parecido, lo que aunado al hecho de que la marca "ACTONEL" pretende ser registrada en la Clase 5 Internacional, misma en la que la demandante mantiene un producto registrado, constituye un impedimento para acceder al registro en dicha clase.

La Juez A Quo señala además no encontrar obstáculo para que la demandada registre la marca "ACNOMEL", para distinguir productos en la clase 3 del nomenclador internacional, señalando que éstos son completamente diferentes a los productos amparados por la actora.

La sentencia antes señalada fue apelada por las partes en litigio, lo que motivó que, mediante providencia fechada 25 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia concediera el recurso ensayado en el efecto suspensivo y ordenara la remisión de la presente causa a esta Corporación Judicial. Una vez ingresado el expediente a esta esfera y luego de observar las reglas de reparto, se procedió al prolijo examen de las constancias procesales, con el ánimo de descartar actuación u omisión susceptible de causar la nulidad de lo actuado.

Al no existir motivos que justifique el saneamiento de expediente, esta Colegiatura, mediante proveído de fecha 19 de noviembre de 2004, le concedió a las partes en litis el término establecido en el artículo 193 de la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996, a efectos de que sustentaran sus respectivas posiciones en esta Segunda Instancia, oportunidad procesal que fue aprovechada por los procuradores judiciales de las partes en litigio, quienes presentaron sendos escritos que se reseñan como antesala a la decisión que ha de emitir esta Superioridad.

ALEGATO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

B. &B., apoderados judiciales de la sociedad PROCTER & GAMBLE PHARMACEUTICALS, INC., por intermedio de la Licenciada LINETTE TORRES (fs.285-295), sustentaron en forma oportuna el recurso vertical de impugnación invocado en primera instancia, señalando que FARMACÉUTICA DEL PACÍFICO, S.A.C. no demostró, ni uso, ni registros previos de la marca ACNOMEL en las clases internacionales 3 y 5, y que es su representada la que ostenta los derechos preferentes y por ende, la única que puede registrar la marca ACTONEL o cualquier otra marca similar o parecida en nuestro medio para amparar productos comprendidos en las referidas clases internacionales, así como impedir el registro de una marca igual o parecida a la marca de su propiedad.

La letrada, tras exponer sobre la similitud que guardan las marcas en pugna en los aspectos ortográfico, gráfico, fonético y visual, alega que de coexistir éstas en el mercado, puede surgir un riesgo de asociación. En ese sentido, señala que los productos que la demandada pretende proteger bajo la marca "ACNOMEL" son "cremas para el tratamiento del acné, cremas desmaquillantes, jabones o limpiadores de uso diurno o nocturno para el tratamiento o cuidado de la piel" y que el acné es tratado como una enfermedad de la piel que debe ser controlada con medicamentos o productos farmacéuticos, lociones, jabones o cremas medicadas y no por productos cosméticos, como hace creer la demandada.

Añade la Licenciada TORRES que las marcas que amparan productos para la cura de enfermedades deben ser lo suficientemente distintivas entre sí, para poder distinguir el producto que amparan del resto de los otros sin dar pie a que surjan posibles confusiones o falsas asociaciones.

Finalmente, la apoderada judicial de PROCTER & GAMBLE PHARMACEUTICALS, INC. sostiene la posibilidad de que se configure un riesgo de confusión, por cuanto que es muy probable que un médico pueda recetar o prescribir el producto ACNOMEL, convencido de que dicho producto también es fabricado por su representada y que ello lleva a pensar que el mismo está protegido por los mismos estándares de calidad mantenidos por la casa fabricante de ACTONEL.

ALEGATO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

La firma forense ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, procuradores...

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