Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 29 de Marzo de 2007
Ponente | María Eugenia López Arias |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor |
VISTOS:
Procedente del Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, cursa ante esta Sede de Apelación, en razón de recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad SYNGENTA, S.A. contra el Auto Nº 161 de siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) (fs.78-80),el Proceso de Oposición contra la Solicitud de Renovación del Registro No.457799 del producto de nombre comercial "HERBOXONE SUPER 24 SL" HERBICIDA A BASE DE PARAQUAT (24,00% p/v), incoado por la sociedad SYNGENTA, S.A. contra la empresa DUPOCSA, Protectores Químicos del Campo, S.A.
En el fallo judicial objeto de impugnación la Juez A Quo resolvió inhibirse del conocimiento de la demanda incoada en representación de la empresa SYNGENTA, S.A. aduciendo razones de competencia, ya que no se persigue la oposición al registro de una marca o nombre comercial que ostente la empresa demandada, sino el registro sanitario de un producto plaguicida presentado ante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, entidad encargada de conceder dichos registros y de establecer un procedimiento administrativo de oposiciones.
Agrega la operadora judicial de primer nivel que si bien le compete a estos Tribunales conocer de las controversias relacionadas con los nombres comerciales, según los define el artículo 145 de la Ley 35 de 1996, no ocurre lo mismo respecto a los nombres comerciales de los productos en particular.
Anunciado oportunamente el recurso impugnativo por la firma forense JIMÉNEZ, MOLINO Y MORENO, procuradores judiciales de la empresa SYNGENTA, S.A. (fs.80, reverso), éste fue concedido por la Juez Primaria en el efecto suspensivo, tal y como se aprecia en la providencia fechada 14 de febrero de 2007 (fs.81), que dispone además la remisión del expediente a esta Segunda Instancia.
Observadas las reglas del reparto y no siendo necesaria la adopción de medidas de saneamiento, se le concedió a la parte recurrente, el término contemplado en el artículo 193 del Estatuto de Propiedad Industrial (fs.88), mismo que aprovechó, al presentar su escrito de sustentación del recurso, visible de fojas 90 a 92 del expediente.
En el citado memorial, la firma forense JIMÉNEZ, MOLINO Y MORENO, a través del Licenciado E.M.G., objeta el fallo de primer nivel indicando que éste ha traído como resultado que exista incertidumbre en cuanto a quién es el ente o la autoridad jurisdiccional encargada de resolver este tipo de controversias, relativas a los Procesos de Oposición a los Registros Sanitarios.
Expresa el jurista que esta indefensión se ve agravada al confrontar lo decidido por el juzgado primario con las Resoluciones No.DNSV-Nº02-05 de 26 de agosto de 2005 y DNSV-Nº03-05 de 27 de octubre de 2005 emitidas por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Comercio e Industrias (sic), dentro del Proceso de Oposición instaurado en contra del Registro Sanitario de otro producto denominado "PANAZHOPOS 40 EC" y en las que dicha oficina resolvió declararse inhibida para conocer de este tipo de procesos, por falta de competencia.
Enfatiza el Licenciado MOLINO GARCIA que la disconformidad de su representado consiste en que la empresa DUPOCSA, Protectores Químicos del Campo, S.A. pretende obtener la renovación del registro del producto HERBOXONE SUPER 24 SL, utilizando información confidencial que proviene de estudios hechos al ingrediente activo PARAQUAT; en circunstancias que SYNGENTA, S.A. no les suple producto, material grado técnico ni les ha concedido autorización para que utilicen dichos resultados obtenidos en sus estudios de análisis, como respaldo y sustento de su solicitud de registro. Esta actuación, alega el recurrente, es evidentemente lesiva a los derechos de propiedad industrial que detenta su poderdante, lo que se configura en un tema de competencia de los Tribunales establecidos por la Ley 29 de 1996, en su artículo 141, modificado por el artículo 222 de la Ley 35 de 1996.
Culmina el apelante su escrito, solicitándole a esta M. la suspensión del trámite de apelación hasta tanto se haya resuelto el Recurso Contencioso Administrativo de Derechos Humanos presentado ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de que resuelva el conflicto de Competencia y Jurisdicción Negativo.
ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL AD QUEM
Reseñadas las principales actuaciones relacionadas con el recurso en ciernes, procede este Tribunal Superior a resolver sobre la juridicidad del fallo de primer grado, confrontándola con la normativa procesal en materia de propiedad industrial,...
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